Consejo de Estado pone límite a la DIAN: el acuse de recibo electrónico no es barrera de tiempo para descontar IVA ni para deducir costos y gastos en renta

La reciente sentencia del Consejo de Estado anuló la exigencia de la DIAN de enviar los acuses de recibo de la factura y del bien o servicio antes de solicitar el IVA descontable o la deducción en renta. Según la Corte, ‘la DIAN excedió su facultad de interpretación y violó el principio de legalidad al imponer un requisito que el artículo 616-1 del ET no contempla’. Ahora, el acuse de recibo es un soporte obligatorio, pero no una barrera temporal. Esta decisión brinda seguridad jurídica y protege los derechos de los contribuyentes.