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El Impuesto al Patrimonio en Colombia: Guía Completa 2024

Este artículo detalla todo lo que necesitas saber sobre el impuesto al patrimonio en Colombia para el año gravable 2024, desde quiénes son los sujetos pasivos hasta cómo calcular la base gravable y las tarifas aplicables.

Conceptos clave para este artículo:

  • Impuesto al patrimonio en Colombia
  • Ley 2277 de 2022
  • Base gravable del impuesto al patrimonio
  • Cálculo del valor de las acciones para impuesto al patrimonio
  • Tarifas del impuesto al patrimonio 2024

El impuesto al patrimonio es una figura tributaria de vital importancia en Colombia, regulada por la reciente Ley 2277 de 2022, que busca gravar la riqueza de ciertos sujetos pasivos mediante un esquema progresivo. A continuación, presentamos una explicación detallada de sus características más relevantes, con el fin de ofrecer una guía clara para nuestros lectores de LAV Tributaria.

1. Sujetos Pasivos

De acuerdo con el Artículo 292-3 del Estatuto Tributario Nacional, están obligados a contribuir con este impuesto:

  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta en Colombia.
  • Personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en Colombia, salvo las excepciones que apliquen según tratados internacionales y el derecho interno.
  • Las personas naturales sin residencia respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país.
  • Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su muerte, respecto de su patrimonio en el país.
  • Sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto sobre la renta en Colombia, que posean ciertos bienes en el país, como inmuebles y derechos mineros o petroleros, con ciertas exclusiones aplicables bajo condiciones específicas.

2. Hecho Generador

El impuesto se genera por la posesión de un patrimonio líquido al 1 de enero de cada año, con un valor igual o superior a 72.000 UVT (aproximadamente $3.388.680.000 para el año gravable 2024), tal como se establece en el Artículo 294-3.

3. Base Gravable

La base gravable, definida en el Artículo 295-3, se calcula tomando el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo a 1 de enero de cada año menos las deudas vigentes en esa fecha. Interesantemente, se permite una exclusión significativa para las personas naturales en cuanto al valor patrimonial de su vivienda principal, con ciertos límites y condiciones.

La determinación del valor de las acciones o cuotas de interés social juega un papel fundamental en este cálculo, especialmente porque puede tener un impacto significativo en el valor total del patrimonio bruto.

  • Acciones de Sociedades Nacionales no Cotizadas

Para las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no cotizan en bolsa, el valor a considerar es el costo fiscal, ajustado anualmente conforme a lo estipulado en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario. Si se adquirieron antes del 1 de enero de 2006, se consideran adquiridas en ese año para fines de este cálculo.

Si el costo fiscal resulta ser mayor que el valor intrínseco de las acciones, se deberá tomar este último. El valor intrínseco se obtiene dividiendo el patrimonio contable a 1 de enero de cada año entre las acciones o cuotas de interés social en circulación.

  • Acciones de Sociedades Cotizadas

En el caso de acciones o cuotas de interés social que cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia o en una bolsa de reconocida idoneidad internacional, el valor se basa en el promedio de cotización del mercado del año o fracción de año anterior a la fecha de causación del impuesto.

  • Tratamiento Especial para Determinados Vehículos de Inversión

El tratamiento de los derechos en vehículos de inversión, como fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de interés social de sociedades nacionales, seguirá las disposiciones aplicables a estas acciones, a menos que contravengan lo establecido para tales vehículos.

  • Exclusiones y Casos Particulares
  • Participaciones en entidades fiduciarias extranjeras: Las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguros con componente de ahorro, fondos de inversión, o cualquier otro negocio fiduciario en el exterior, se asimilarán a derechos fiduciarios. La determinación de quién debe declarar estos activos dependerá de la estructura y las condiciones de control o disposición de los mismos.
  • Sociedades Emergentes Innovadoras: Existe un tratamiento especial para las acciones o cuotas de sociedades emergentes innovadoras, definidas por su reciente creación, propósito innovador, y cumplimiento de ciertos requisitos de inversión y actividad económica. Este tratamiento favorece un valor al costo fiscal, sujeto a cumplir con una serie de criterios específicos y está diseñado para apoyar el emprendimiento y la innovación.

Esta detallada aproximación al cálculo de la base gravable, en particular la valoración de acciones, refleja la complejidad y la necesidad de precisión en la determinación del impuesto al patrimonio. Es crucial que los contribuyentes realicen estos cálculos con cuidado y considerando todas las disposiciones aplicables del Estatuto Tributario para asegurar una declaración correcta y optimizar su carga tributaria.

4. Tarifa

La tarifa aplicable, según el Artículo 296-3, se determina mediante una tabla progresiva que inicia en 0,5% para patrimonios que superen las 72.000 UVT y puede llegar hasta el 1,5% para patrimonios superiores a 239.000 UVT. Esta estructura tarifaria busca asegurar una contribución equitativa basada en la capacidad económica del contribuyente.

5. No Deducibilidad

Importante destacar, como lo menciona el Artículo 298-6, que el valor pagado por este impuesto no es deducible ni descontable en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni compensable con otros tributos. Esta disposición asegura la efectividad del impuesto como herramienta de redistribución de la riqueza.

6. Calendario de Obligaciones

Para el año gravable 2024, los contribuyentes deben estar atentos a las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio, que comienzan el próximo 10 de mayo y se extienden hasta el 24 de mayo, según el último dígito del NIT.

Conclusión

El impuesto al patrimonio es una herramienta clave en el esquema tributario colombiano, diseñada para gravar la riqueza en sus diversas formas, con un enfoque claro en la equidad y la justicia fiscal. Su correcta aplicación y comprensión son esenciales para los contribuyentes sujetos a este gravamen, y es fundamental mantenerse informado sobre las obligaciones y plazos relevantes.

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