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¿La DIAN se aprovecha de la buena fe de los contribuyentes? El lío del 1% de deducción en la declaración de renta

En diciembre de 2022, la Ley 2277 introdujo un nuevo beneficio para las personas naturales que declaran renta: la posibilidad de deducir el 1% del valor de las adquisiciones de bienes y servicios en la cédula general, conforme al artículo 336 del Estatuto Tributario. Este beneficio no requiere que dichas compras estén relacionadas directamente con la actividad productora de renta del contribuyente. ¡Una excelente noticia, verdad? Pero, como en todo, el diablo está en los detalles.

¿De qué se trata este beneficio del 1%?

El artículo 7 de la Ley 2277 modificó el artículo 336 del Estatuto Tributario, permitiendo a las personas naturales que declaren ingresos en la cédula general solicitar esta deducción por hasta 240 UVT (aproximadamente $10.212.000 para 2023). Sin embargo, para poder aplicar esta deducción, es imprescindible cumplir con ciertos requisitos:

  1. La compra no debe haber sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta o en el IVA, ni haberse tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
  2. La compra debe estar respaldada con una factura electrónica de venta con validación previa, y en ella debe estar identificado el comprador con su NIT o número de documento de identidad.
  3. El pago debe haberse realizado a través de medios electrónicos (tarjeta de crédito, débito u otros supervisados por la Superintendencia Financiera).
  4. La factura debe haber sido emitida por un sujeto obligado a facturar electrónicamente.

Este beneficio, que parecía ser una gran oportunidad para optimizar el pago de impuestos, está condicionado a estos detalles técnicos. Pero en la práctica, ¿qué ha sucedido?

La buena fe de los contribuyentes: ¿Una trampa en la declaración de renta?

Muchos contribuyentes confiaron en la información exógena que la misma DIAN pone a disposición a través de su plataforma. Esta información, proveniente de la base de datos de facturación electrónica, fue tomada como referencia para calcular el 1% de deducción. Y ¿quién no confiaría en la información oficial de la entidad que regula los impuestos en el país?

Sin embargo, para sorpresa de muchos, la DIAN ha comenzado a enviar notificaciones indicando que las deducciones aplicadas “superan” el 1% de las facturas válidas, cuando en realidad el valor solicitado como deducción no excede el monto señalado en la norma. Esto ha generado confusión y frustración entre los contribuyentes que actuaron de buena fe.

Si la información es incorrecta, ¿por qué la pone la DIAN a disposición?

Esto nos lleva a una pregunta crucial: Si la DIAN no garantiza la validez de la información que pone a disposición en su portal, ¿por qué permitir que los contribuyentes la usen como base para sus declaraciones?. Si los datos que provienen de su sistema no cumplen los requisitos exigidos por la ley, ¿quién debe asumir la responsabilidad?

La confianza de los contribuyentes en la información de la DIAN parece estar siendo utilizada en su contra. Después de todo, ¿cómo se puede esperar que los ciudadanos corrijan algo basado en información que la propia entidad les ha proporcionado?

¿Estrategia de la DIAN para incrementar el recaudo a través de sanciones?

Este comportamiento genera más dudas que respuestas: ¿Es posible que la DIAN esté utilizando esta situación para incrementar el recaudo a través de sanciones por corrección?. Las notificaciones que han recibido muchos contribuyentes les advierten que deben corregir su declaración antes del 28 de octubre de 2024, o de lo contrario, las sanciones se duplicarán.

Parece que la DIAN está aprovechando esta oportunidad para generar un clima de urgencia, presionando a los contribuyentes para que corrijan de inmediato, aun cuando el error podría estar basado en la información que la propia entidad puso a disposición.

La comunicación de la DIAN: Un llamado de atención

En las comunicaciones que la DIAN ha enviado a los contribuyentes, se les insta a corregir las declaraciones y retirar las facturas que no cumplen con los requisitos legales. Sin embargo, para muchos, estas facturas fueron precisamente las que aparecían en los reportes de información exógena generados por la propia entidad.

En resumen, el mensaje es claro: corrige o enfréntate a sanciones. Y mientras tanto, los contribuyentes quedan atrapados entre la confianza en la DIAN y el riesgo de caer en sanciones por supuestos errores en las deducciones.

Recomendaciones para los contribuyentes: No caigas en la trampa

Ante esta situación, los contribuyentes deben tomar ciertas medidas para evitar problemas mayores:

  1. Revisa tus facturas electrónicas: No confíes ciegamente en la información exógena de la DIAN. Asegúrate de que cada factura que utilices cumple con los requisitos legales.
  2. Corrige tu declaración antes del plazo: Si recibes una notificación de la DIAN, ajusta tu declaración antes del 28 de octubre de 2024 para evitar posibles fiscalizaciones y eventualmente, mayores contingencias.
  3. Conserva toda la documentación: Si consideras que tus facturas cumplen con los requisitos, guarda toda la información necesaria para defender tu declaración en caso de que la DIAN decida fiscalizarla más adelante.

Conclusión: ¿Está la DIAN jugando limpio con el 1%?

El beneficio del 1% de deducción, que en teoría debía ser una ventaja para los contribuyentes, ha terminado convirtiéndose en una fuente de sanciones e incertidumbre. Es legítimo preguntarse: ¿Está la DIAN actuando con transparencia?. O más preocupante aún, ¿está utilizando esta situación para aumentar el recaudo mediante sanciones por corrección?

La confianza en la información oficial es clave para la correcta declaración de impuestos, pero cuando esa confianza se ve traicionada, son los contribuyentes quienes pagan las consecuencias. Si te has visto afectado por este problema, ¡no dudes en buscar asesoría para evitar caer en esta trampa!

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