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Nuevo Sistema de Devolución de Saldos a Favor para Personas Naturales: Resolución 000117 de la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido la Resolución 000117 del 30 de julio de 2024, con el objetivo de establecer un sistema de devolución que opera de oficio para los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales.

¿Qué es la Resolución 000117?

La Resolución 000117 tiene como finalidad facilitar el trámite de devolución de saldos a favor para personas naturales, buscando así mejorar la eficiencia, transparencia y confianza en el sistema tributario colombiano. Esta resolución implementa un sistema de devolución que opera de oficio para las declaraciones del período gravable 2023 y siguientes, presentado a través del Formulario No. 210.

Aspectos Clave del Nuevo Sistema de Devolución

Automatización del Proceso

  • La DIAN utilizará sus sistemas informáticos para verificar la procedencia de los saldos a favor y efectuar su devolución de manera automática. Esto agiliza el proceso y reduce los tiempos de espera para los contribuyentes.

Requisitos para la Devolución

  • Saldos a Favor en la Declaración Inicial: La devolución se aplicará a saldos a favor liquidados en la declaración inicial del período gravable 2023 y siguientes.
  • Origen del Saldo a Favor: Los saldos a favor deben provenir de la declaración de renta del año correspondiente y no de imputaciones de saldos a favor de años anteriores.
  • Presentación Oportuna y Sin Correcciones: La declaración debe presentarse de forma oportuna y no haber sido objeto de corrección.
  • Actualización del RUT: El contribuyente debe tener el Registro Único Tributario (RUT) actualizado y no tener registrados los códigos 18 (Sucesión ilíquida), 19 (Sucesión liquidada) y 87 (Persona natural fallecida reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil).
  • Obligaciones Tributarias al Día: No tener obligaciones pendientes de pago por concepto de impuestos administrados por la DIAN.
  • Limitaciones en los Ingresos Declarados: La declaración no debe incluir ingresos por concepto de dividendos y/o ganancias ocasionales, ni haber hecho uso de descuentos tributarios, compensación de pérdidas, compensación por exceso de renta presuntiva, ni liquidado rentas pasivas (ECE).
  • Cumplimiento de Obligaciones Formales: Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales previstas en la normatividad vigente.
  • Evaluación de Riesgo: No representar un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.
  • Límite del Saldo a Favor: El saldo a favor objeto de devolución no debe ser superior a 40 UVT.

Proceso de Verificación y Aceptación

  • Verificación Automática: Una vez presentada la declaración, el sistema de la DIAN realizará la verificación automática de los requisitos.
  • Aceptación por Parte del Contribuyente: Los contribuyentes podrán aceptar el inicio del procedimiento de devolución a través del sistema informático de la DIAN. Tendrán un plazo de dos días hábiles para manifestar su aceptación, después del cual, si no se acepta, se entenderá que no desean la devolución de oficio.
  • Selección de la Cuenta Bancaria: Los contribuyentes podrán seleccionar la cuenta bancaria a la cual se abonará el saldo a favor, asegurando que la cuenta sea de su titularidad.

Plazos para la Devolución

  • Expedición del Acto Administrativo: La DIAN expedirá el acto administrativo que ordena la devolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la aceptación por parte del contribuyente.
  • Suspensión por Errores Bancarios: Si hay errores en la información bancaria, el término se suspenderá hasta que el contribuyente realice las correcciones necesarias. La DIAN notificará al contribuyente a través del correo electrónico registrado en el RUT.

Notificación y Recursos

  • Notificación Electrónica: La notificación de la resolución que resuelve la devolución será realizada electrónicamente, conforme a lo establecido en los artículos 563, 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario.
  • Recurso de Reconsideración: El acto administrativo podrá ser objeto del recurso de reconsideración conforme al artículo 720 del Estatuto Tributario.

Ventajas del Nuevo Sistema

  • Agilidad en la Devolución: La automatización del proceso permitirá una devolución más rápida y eficiente de los saldos a favor.
  • Transparencia y Confianza: Este sistema refuerza los principios de buena fe y confianza legítima entre los contribuyentes y la administración tributaria.
  • Facilitación para el Contribuyente: Reduce los trámites y tiempos de espera para los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones.

Consideraciones Importantes

  • Impacto en el Flujo de Caja: Es fundamental que los contribuyentes aseguren la exactitud de sus datos bancarios para evitar suspensiones en el proceso de devolución.
  • Evaluación de Riesgos: Los contribuyentes deben estar al tanto de que, aunque se automatice la devolución, la DIAN puede realizar verificaciones posteriores conforme a su sistema de análisis de riesgo.

Conclusión

La Resolución 000117 de la DIAN representa un avance significativo en la optimización de los procesos tributarios en Colombia, beneficiando a las personas naturales con saldos a favor en sus declaraciones de renta. La implementación de este sistema de devolución de oficio refuerza la eficiencia y la transparencia en la gestión tributaria, alineándose con los principios de buena fe y confianza legítima.

Para más información y asesoría sobre cómo esta resolución puede impactar su situación tributaria, no dude en contactarnos en LAV Consultoría Tributaria. Estamos aquí para ayudarle a navegar el complejo mundo de la tributación con confianza y seguridad.

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