Sentencia C-431/25: La Corte Constitucional ordena devolver recursos y redefine los límites fiscales en estados de excepción.

La Sentencia C-431 de 2025 de la Corte Constitucional se perfila como una de las decisiones más relevantes del año en materia fiscal y constitucional.
Su análisis va mucho más allá de la validez formal de un decreto: marca una frontera clara entre la necesidad fiscal del Ejecutivo y la supremacía del principio de legalidad tributaria.

 

1. El contexto: un decreto fiscal bajo conmoción interior

 

El Decreto Legislativo 175 de 2025, objeto del fallo, fue expedido bajo el estado de conmoción interior declarado en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y algunos municipios del Cesar, con el propósito de obtener recursos inmediatos para financiar sectores esenciales: salud, educación, defensa, inclusión social y agricultura.

El Gobierno justificó la creación de nuevos tributos temporales y contribuciones especiales como una herramienta para afrontar la emergencia social y de orden público en la frontera.

Sin embargo, la Corte encontró que, aunque la finalidad era legítima, el alcance de algunas medidas desbordaba los límites constitucionales de un estado de excepción.

 

2. El fallo: aval parcial y devolución de recursos recaudados en exceso

 

En su decisión, la Corte declaró exequibles la mayoría de los artículos del Decreto 175, pero inexequible el parágrafo 5° del artículo 1°, al considerar que no guardaba conexidad material con las causas de la conmoción.

 Además, el alto tribunal ordenó al Ministerio de Hacienda calcular, en un plazo máximo de 30 días hábiles, el monto exacto de los recursos efectivamente necesarios para atender los fines del decreto, y disponer la devolución del excedente recaudado, en concordancia con lo decidido previamente en la Sentencia C-381/25.

 Esta orden —poco común en materia tributaria— reafirma que el recaudo público debe ser proporcional, temporal y justificado, incluso en contextos de emergencia.
De lo contrario, se configura una violación al principio de legalidad tributaria y un posible enriquecimiento sin causa del Estado.

 

3. El debate: ¿emergencia fiscal o reforma encubierta?

 

Uno de los puntos más discutidos del fallo surge del salvamento de voto del magistrado Camargo Assis, quien advirtió que las medidas adoptadas “encubrían una verdadera reforma tributaria”.

Esta observación resalta un riesgo estructural: que los estados de excepción se utilicen como atalajo para introducir cambios fiscales estructurales sin debate legislativo.

 La Corte, sin embargo, mantuvo su posición tradicional: las medidas tributarias en estados de excepción solo son válidas si son estrictamente necesarias, transitorias y relacionadas con la causa que motivó la emergencia.

 

4. El impacto sobre el sistema de salud

 

Uno de los elementos más sensibles del decreto fue la creación del IVA a los juegos de azar, que según el fallo y las intervenciones ciudadanas, afectaba los recursos destinados al sistema de salud.


La Corte fue enfática: los fondos con destinación específica a la salud tienen una protección constitucional reforzada y no pueden ser redirigidos, ni siquiera de forma temporal.

 Esta parte del fallo envía un mensaje institucional contundente: no se puede financiar una emergencia coyuntural desfinanciando derechos sociales permanentes.

5. El reto operativo: una devolución compleja pero necesaria

 

La orden de devolver los recursos recaudados en exceso impone a la DIAN y al Ministerio de Hacienda un reto operativo considerable.
Calcular y reembolsar a prorrata a los contribuyentes implica una carga administrativa significativa, pero la Corte priorizó el principio de justicia fiscal por encima de la comodidad operativa.

 Desde la óptica constitucional, se trata de un control robusto al poder tributario del Ejecutivo.
Desde la óptica administrativa, es un desafío logístico sin precedentes, que exigirá precisión técnica, trazabilidad y transparencia.

 

6. Implicaciones estratégicas para empresas y contribuyentes

Para el sector empresarial, la Sentencia C-431/25 tiene implicaciones directas y prácticas:

  • Las empresas que hayan sido impactadas  por las medidas del Decreto 175 pueden revisar sus pagos y evaluar  si procede una solicitud de devolución o compensación ante la DIAN.
  • En contextos de emergencia, las compañías  deben verificar siempre la legalidad de los tributos temporales  antes de asumirlos como definitivos.
  • Este precedente reafirma que la planeación tributaria estratégica no es solo una cuestión de eficiencia financiera, sino también de seguridad jurídica.

 

Conclusión: el equilibrio entre urgencia fiscal y el Estado de Derecho

 

La C-431/25 deja una enseñanza clara:

La urgencia económica no justifica la ruptura del marco constitucional.


La Corte prefirió asumir los costos administrativos de una devolución masiva antes que permitir un precedente de recaudo inconstitucional.

 Para LAV Tributaria, este fallo es un recordatorio de que la verdadera estrategia fiscal se construye sobre dos pilares inseparables: legalidad y confianza.


El equilibrio entre ambos define la sostenibilidad del sistema tributario y la seguridad de quienes lo soportan.

 

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