Características Principales:
Las disposiciones tributarias vigentes señalan que, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos legales. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente por parte del vendedor del bien o prestador del servicio, el adquirente deberá expedir el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables. Los requisitos del documento equivalente son los siguientes:
1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
3. Contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
4. Contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por DIAN.
6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del IVA, cuando a ello hubiere lugar.
Recuerde que este documento debe ser expedido en las operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas como las personas naturales que prestan servicios y que no son responsables de IVA, los prestadores de servicios desde el exterior, entre otros. Tenga en cuenta que las cuentas de cobro expedidas por personas naturales no son documentos equivalentes a la factura.