¿Comprar un Carro Eléctrico? Los Beneficios Fiscales que SÍ Aplican (y los que No)

En Colombia, la compra de un vehículo eléctrico para uso personal otorga valiosos beneficios fiscales, aunque existe confusión sobre su alcance. Es crucial diferenciar dos marcos legales:
Beneficios Directos para el Comprador: Al adquirir un vehículo eléctrico o híbrido, usted tiene derecho automático a un paquete de incentivos que reducen significativamente el costo. Estos incluyen:
IVA reducido al 5% (en lugar del 19% general).
Exclusión total del Impuesto Nacional al Consumo.
Tope del 1% en el impuesto vehicular anual.
Descuento del 10% en el SOAT.
Exención de Pico y Placa en la mayoría de las ciudades.
El Mito de la Ley 1715: Los incentivos más publicitados, como la deducción de hasta el 50% en el impuesto de renta, la exclusión total de IVA y aranceles, y la depreciación acelerada, no aplican a la compra para uso personal. Estos beneficios están reservados exclusivamente para “proyectos de inversión” en energía, que deben ser certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), un proceso complejo e inviable para un comprador particular.
Aunque el Plan PROURE (Resolución 40156 de 2022) reconoce la compra de vehículos eléctricos como una acción de eficiencia energética, no elimina el requisito de certificar la compra como un “proyecto” para acceder a los beneficios de la Ley 1715.
En conclusión: El comprador particular goza de un robusto paquete de beneficios directos y de fácil acceso. La clave es enfocarse en reclamar estos derechos tangibles en lugar de aspirar a los incentivos diseñados para inversionistas del sector energético.