Recuerde que, según lo dispuesto en la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022 expedida por la DIAN, a partir de hoy, 13 de julio, entra a regir la obligación de expedir los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en operaciones a crédito o que se otorgue un plazo para su pago, como un requisito para la validez de los de costos, deducciones e impuestos descontables generados por dichas operaciones.

Es importante tener en cuenta que la expedición de dichos mensajes supone la realización de 3 eventos de manera electrónica, a saber:

I. Acuse de recibo de la factura electrónica.

II. Acuse de recibo del bien o prestación de servicio, el cual puede generarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía o prestación del servicio.

III. Aceptación expresa de la factura, lo cual puede ejecutarse dentro de los 3 días posteriores a la recepción del bien o prestación del servicio.

No sobra mencionar que si trascurridos los 3 días el adquirente no realiza la aceptación expresa de la factura, el vendedor del bien y/o prestador del servicios podrá realizar su aceptación tácita, sin que el adquiriente pueda efectuar reclamo alguno sobre la misma.

Como ya fue mencionado, el proceso anterior deberá realizarse a través del sistema de facturación electrónica, por lo cual será necesario que dicho proceso se valide con su proveedor de facturación electrónica.

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