El Soporte de los Pagos Realizados los Trabajadores Independientes.

En la práctica, es usual que los trabajadores independientes soporten el cobro de sus servicios con factura electrónica, siempre que el trabajador esté obligado a expedir factura, o mediante cuentas de cobro emitidas a título personal.

Si bien la norma no establece restricción alguna para el uso de cuentas de cobro por parte de los trabajadores independientes no obligados a facturar, debe tenerse en cuenta que dichas cuentas no constituyen un documento idóneo para soportar el correspondiente costo o deducción por parte del contratante

En este punto hay que recordar que dichas operaciones (las realizadas con trabajadores independientes no obligados a facturar) deben soportarse con el documento equivalente a la factura en las operaciones con no obligados a facturar, cuyos requisitos y principales características pueden ser consultadas en nuestra serie de cápsulas tributarias emitida en días anteriores, en las que analizamos los principales aspectos a tener en cuenta sobre el Documento Soporte en Adquisiciones a Sujetos No Obligados a Expedir Factura o Documento Equivalente.

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