El próximo 30 de junio vence el plazo para que los empleadores paguen la prima de servicios a todos sus trabajadores dependientes. Recuérdese que la prima de servicios es una prestación social que corresponde a 30 días de salario por año, cuyo pago se realiza en los meses de junio y diciembre, por una suma equivalente a 15 días de salario en cada uno de esos meses. Es importante tener en cuenta que, para los trabajadores que hayan iniciado su contrato laboral con posterioridad al 1 de enero del correspondiente año, la prima de servicios debe calcularse de forma proporcional al tiempo laborado entre la fecha de ingreso y el 30 de junio. Fiscalmente hablando, la prima de servicios es un pago laboral que constituye para el empleado un ingreso tributario gravado con el impuesto sobre la renta. En ese sentido, la prima debe someterse a retención en la fuente a título del citado impuesto, por concepto de ingresos laborales.
La retención en la fuente sobre la prima de servicios tiene una metodología diferente para su cálculo dependiendo del procedimiento de retención acogido por el empleado (procedimiento 1 o procedimiento 2). En el procedimiento 1, el valor a retener será el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima, una vez descontado el 25% de su valor por concepto de renta exenta (artículo 385 del E.T.). En este caso, el valor a retener será igual a cero, si la base de retención es igual o inferior a 95 UVT ($3.610.000). En el procedimiento 2 de retención en la fuente, la prima se incluye dentro del total de los pagos laborales del correspondiente mes, los cuales, una vez depurados, se someten al porcentaje fijo de retención determinado para el primer semestre del año (artículo 386 del E.T.). La retención en este caso será igual a cero, si el porcentaje fijo de retención es del 0%.