Generación electrónica del documento soporte

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, deberán generarse y transmitirse en forma electrónica por parte de los facturadores electrónicos, así: (I) Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o, (II) Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

La generación electrónica del documento soporte deberá realizarse, (I) en el momento en que se lleve a cabo cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o (II) a más tardar el último día hábil de la semana en la que se llevaron a cabo las operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

Es importante tener en cuenta que, la generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte y las notas de ajuste deberán implementarse, a más tardar el primero (01) de agosto de 2022.

En términos prácticos, lo anterior supone que, hasta el 31 de julio los sujetos obligados a expedir factura podrán seguir expidiendo el documento soporte “de forma manual”, ya que a partir del primero de agosto será obligatorio hacer su expedición y transmisión de forma electrónica.

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