Consejo de Estado pone límite a la DIAN: el acuse de recibo electrónico no es barrera de tiempo para descontar IVA ni para deducir costos y gastos en renta

La reciente sentencia del Consejo de Estado anuló la exigencia de la DIAN de enviar los acuses de recibo de la factura y del bien o servicio antes de solicitar el IVA descontable o la deducción en renta. Según la Corte, ‘la DIAN excedió su facultad de interpretación y violó el principio de legalidad al imponer un requisito que el artículo 616-1 del ET no contempla’. Ahora, el acuse de recibo es un soporte obligatorio, pero no una barrera temporal. Esta decisión brinda seguridad jurídica y protege los derechos de los contribuyentes.

¿La DIAN se aprovecha de la buena fe de los contribuyentes? El lío del 1% de deducción en la declaración de renta

Con la Ley 2277 de 2022, los contribuyentes recibieron un nuevo beneficio: la deducción del 1% en la declaración de renta sobre adquisiciones de bienes y servicios, sin que estos tengan que estar relacionados con la actividad productora de renta. Sin embargo, lo que parecía un alivio fiscal, ha resultado en un verdadero dolor de cabeza para muchos.

La DIAN ha empezado a notificar inconsistencias a quienes confiaron en la información exógena que la propia entidad pone a disposición. Esto nos lleva a cuestionar: ¿Por qué la DIAN proporciona información que luego impugna?. Y aún más inquietante: ¿Está utilizando esta situación para incrementar el recaudo a través de sanciones?

Muchos contribuyentes ahora se ven forzados a corregir sus declaraciones antes del 28 de octubre de 2024, o enfrentar sanciones duplicadas. ¿Es esta una estrategia de la DIAN para aumentar el recaudo? No lo sabemos, pero lo que es claro es que los contribuyentes deben actuar con cautela y revisar detalladamente sus facturas electrónicas.

No te dejes atrapar: revisa tu declaración y asegúrate de cumplir con todos los requisitos antes de que sea tarde.