La verificación del pago de aportes a seguridad social, como requisito para la procedencia de la deducción del pago.
Por expreso mandato legal (artículo 108 del E.T.), para que los pagos realizados a trabajadores independientes sean deducibles de la renta, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según el valor de los pagos realizados.
Es importante tener en cuenta que dichos aportes podrán ser tenidos en cuenta por el contratante para practicar la retención en la fuente que sea aplicable sobre el valor del pago o abono en cuenta realizado al trabajador independiente.
No se puede perder de vista que, cuando la totalidad de los pagos mensuales realizados a este tipo de contratistas sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv), no será obligatorio realizar dicha verificación y el pago será deducible.