La reciente sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Sentencia 29509, Rad. 11001-03-27-000-2024-00079-00, 10 de julio de 2025) no solo es un alivio para los responsables de IVA. Marca un hito para toda la fiscalidad de las empresas colombianas, porque refuerza el principio de legalidad tributaria y limita los excesos interpretativos de la DIAN, tanto para IVA descontable como para costos y gastos en renta.
¿Qué fue lo que decidió el Consejo de Estado?
El Consejo de Estado anuló los actos administrativos de la DIAN que exigían que los mensajes electrónicos de acuse de recibo de factura y de bien o servicio en compras a crédito debían ser enviados antes de solicitar el IVA descontable, bajo amenaza de rechazar el beneficio fiscal si no se cumplía ese requisito temporal.
Pero fue más allá: dejó claro que ningún requisito formal adicional puede ser impuesto por vía administrativa si la ley no lo contempla.
En ese sentido, el Consejo de Estado concluyó:
“Procede la nulidad de los actos acusados porque la DIAN excedió su facultad de interpretación de las normas tributarias y violó el principio de legalidad al atribuirse una competencia que le corresponde al legislador, en la medida en que dichos actos imponen un requisito que el artículo 616-1 del ET no contempla, al exigir que los mensajes electrónicos de recibido (respecto de la factura electrónica y la entrega de bienes o servicios) deban ser enviados con anterioridad a la solicitud del IVA descontable para su efectiva procedencia, siendo que lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 616-1 del ET no está supeditado a los plazos señalados en el artículo 496 ibidem.”
¿Solo afecta el IVA descontable? ¡No! Aplica también para el impuesto sobre la renta
El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, es claro:
Las facturas electrónicas con acuse de recibo son soporte de costos, deducciones en renta e impuestos descontables en IVA.
Por eso, la decisión del Consejo de Estado tiene impacto directo también sobre la deducibilidad de costos y gastos en renta.
No es válido que la DIAN, mediante conceptos u oficios, pretenda imponer que los acuses de recibo deban ser enviados antes de solicitar la deducción del gasto o costo en la declaración de renta. No hay norma legal que lo exija. El soporte documental es obligatorio, pero no es barrera de tiempo si el plazo no está previsto en la ley.
Esto blinda a las empresas frente a rechazos formales arbitrarios de costos y deducciones en renta por motivos de oportunidad en el envío de acuses de recibo electrónico.
Implicaciones prácticas clave (IVA y Renta)
1. El acuse de recibo sigue siendo obligatorio
- Tanto para IVA descontable como para costos y gastos en renta, debes contar con:
- Factura electrónica validada y entregada.
- Acuse de recibo de la factura.
- Acuse de recibo del bien o servicio (en operaciones a crédito).
2. El tiempo para enviar los acuses NO condiciona tu derecho fiscal
- Puedes emitir los acuses después del periodo de la compra y, mientras los tengas, la DIAN no puede rechazar el IVA descontable ni el gasto en renta.
3. El principio de legalidad es absoluto
- Solo el Congreso puede establecer requisitos para reconocer un beneficio tributario. Si la ley no fija un plazo para los acuses, la DIAN no puede inventarlo.
¿Qué recomienda LAV Tributaria para un compliance robusto?
- Gestiona los acuses de recibo tan pronto como sea operativamente posible. No dejes para el último día, pero tampoco te presiones por plazos doctrinarios ya anulados.
- Capacita a tu equipo tributario y contable. Que nadie rechace costos o IVA descontable válidos por temor a argumentos no legales.
- Conserva toda la trazabilidad. La DIAN puede requerir pruebas del cumplimiento formal, pero solo puede rechazar deducciones si hay omisión total, no por plazos arbitrarios.
¿Qué mensaje deja esta sentencia para el sector empresarial colombiano?
La DIAN debe respetar el principio de legalidad y los límites de su competencia. Ningún requisito formal, de oportunidad o procedimiento puede inventarse por vía administrativa para restringir beneficios fiscales que la ley no condiciona expresamente. El acuse de recibo es requisito de forma, pero no de tiempo.
Conclusión
La seguridad jurídica regresa al cumplimiento tributario.
Empresas, contadores y revisores fiscales pueden ejercer plenamente el derecho al IVA descontable y la deducibilidad de costos y gastos en renta, siempre que cuenten con los soportes exigidos, sin miedo a restricciones extra-legales.
En LAV Tributaria te ayudamos a fortalecer tu cumplimiento, blindar tu derecho tributario y anticipar cambios normativos.