El Proyecto de Ley de Reactivación Económica 2025, radicado en la Cámara de Representantes el 20 de julio de 2025, constituye una de las apuestas más ambiciosas del gobierno para enfrentar los retos de crecimiento lento, inequidad, pérdida de formalidad y rezago regional tras la pandemia y el ciclo inflacionario de 2022-2024. Esta iniciativa combina medidas fiscales, tributarias, financieras y administrativas, enfocadas en dinamizar la economía, formalizar el empleo, modernizar la administración pública y ofrecer alivios directos a empresas, hogares y sectores estratégicos.
Este proyecto es, hasta ahora, solo una propuesta presentada al Congreso de la República, en un ambiente político extremadamente tenso y fragmentado. Su aprobación, modificación o eventual archivo dependerán de intensos debates, ajustes de bancada y negociaciones políticas. Ninguna medida aquí descrita se encuentra vigente hasta tanto el Congreso expida la ley y sea sancionada por el Ejecutivo.
Objeto y Alcance General
El proyecto busca impulsar la reactivación y modernización productiva, fortalecimiento empresarial, otorgamiento de beneficios tributarios, acción climática y racionalización de trámites. Su aplicación abarca a personas naturales, empresas (con énfasis en MIPYMEs), entidades territoriales y organismos del Estado en todos los niveles. Además, introduce definiciones clave como proyectos de energías no convencionales, alivios tributarios, reactivación productiva, capitales omitidos y opción tarifaria para usuarios de servicios públicos.
Ejes Principales y Medidas Relevantes del Proyecto
1. Racionalización de trámites y modernización institucional
- Tarifas diferenciadas en trámites para MIPYMEs:
Las entidades estatales deberán cobrar tarifas diferenciadas y reducidas en registros y trámites, según el tamaño empresarial, facilitando la formalización y acceso a servicios públicos y privados.
- Silencio administrativo positivo generalizado:
Si una solicitud empresarial no recibe respuesta en 30 días calendario, se entenderá aprobada por silencio administrativo positivo, salvo en temas como medicamentos, biológicos o licencias ambientales.
- Limitación y transparencia de cobros asociados a trámites:
Todos los costos o tasas deberán estar técnicamente justificados, informados previamente y publicados por medios oficiales. El objetivo es reducir “costos ocultos” para el ciudadano y las empresas.
- Atención continua 24/7 de entidades clave:
INVIMA, ICA y DIAN deberán garantizar atención presencial y virtual continua (24/7) en puertos, aeropuertos y pasos de frontera, lo que puede facilitar operaciones de comercio exterior y logística, especialmente para sectores exportadores y agroindustriales.
- Modernización del sistema de recaudo:
El Ministerio de Hacienda actualizará y ampliará el universo de Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR), permitiendo el uso de nuevas tecnologías y ampliando la oferta de actores, buscando eficiencia y menor costo para los contribuyentes.
2. Beneficios tributarios, alivios y amnistías
- Reducción de sanciones e intereses DIAN:
Para obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y parafiscales pendientes al 31 de diciembre de 2024, se aplicará una reducción de hasta el 80% en sanciones e intereses, siempre que se pague o se acuerde un plan de pagos hasta el 30 de junio de 2025. Este beneficio se extiende también a procesos en la UGPP y permite regularizar la situación tributaria a menor costo.
- Reducción especial UGPP:
En procesos de la UGPP por aportes parafiscales en firme (por ejemplo, seguridad social, pensiones, parafiscales), las sanciones bajan al 10% y la tasa de interés moratorio se reduce al 10% de la bancaria corriente, siempre que el pago o acuerdo se haga antes del 30 de junio de 2025. Si se incumple el acuerdo, se reliquidan los intereses y se pierde la reducción.
- Conciliación contencioso-administrativa (DIAN):
Se faculta a la DIAN para conciliar procesos contenciosos administrativos (demanda de nulidad y restablecimiento del derecho) en materia tributaria, aduanera y cambiaria.- Si el proceso está en primera o única instancia, la sanción e intereses se reducen en un 90%, siempre que se pague el 100% del impuesto en discusión y el 10% restante de sanciones e intereses.
- En segunda instancia, el descuento baja al 80% (se paga el 20%).
- Para sanciones puras (sin impuesto de fondo), el descuento es del 80%.
- En devoluciones y compensaciones improcedentes, el descuento en sanciones es del 70% y el de intereses del 70% si se devuelve lo cobrado.
- Requisitos: Demanda presentada antes del 31 de diciembre de 2024, demanda admitida, proceso sin sentencia en firme, solicitud presentada antes del 31 de mayo de 2025 y pago de las sumas exigidas.
- Amnistía en multas y deudas de tránsito e impuesto vehicular:
- Multas de tránsito: Descuento del 50% sobre el total de la deuda y condonación del 100% de los intereses si se paga en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley y se realiza el curso pedagógico obligatorio.
- Impuesto vehicular: Reducción del 80% en sanciones e intereses, pagando el 100% del impuesto principal, también por seis meses.
- Traspasos por venta no formalizada: Descuentos especiales para propietarios que no han legalizado el traspaso del vehículo por más de dos años.
- Legalización voluntaria de capitales no declarados:
En esta ocasión, el proyecto introduce la posibilidad de que personas naturales legalicen, por una sola vez, capitales en efectivo no declarados, siempre que su origen sea lícito.- La tarifa varía del 10% (hasta $500 millones), 15% ($500-1.000 millones) o 20% (más de $1.000 millones).
- Los recursos declarados no se considerarían ni renta ni ganancia ocasional.
- Como novedad respecto a los impuestos de normalización tributaria implementados en años anteriores, este proyecto limita el beneficio a activos líquidos, exigiendo expresamente que los valores sean consignados en una cuenta bancaria en Colombia dentro de los 30 días siguientes a la declaración.
- Esto significa que, a diferencia de anteriores normalizaciones (en las que se podían regularizar inmuebles, inversiones, derechos, sociedades del exterior y cualquier activo omitido), en esta versión parece que el alcance es más restringido y deja por fuera activos no realizables o que no pueden convertirse rápidamente en dinero en efectivo.
- El beneficio tendría vigencia de seis meses y excluye expresamente el acceso para quienes no demuestren el origen lícito de los fondos.
3. Beneficios fiscales y exenciones sectoriales
- Exención de IVA en servicios hoteleros:
Los servicios hoteleros prestados en municipios con menos de 200.000 habitantes estarán exentos de IVA durante cuatro años, con derecho a devolución y compensación, fomentando el turismo y la inversión en regiones rezagadas.
- Exención de IVA para energías renovables:
Se otorga exención de IVA a bienes y servicios destinados a proyectos de fuentes no convencionales de energía (solar, eólica, biomasa, hidrógeno), aplicable también a proyectos de gestión eficiente de energía, tanto en bienes nacionales como importados.
- Beneficio de IVA para reposición del parque automotor:
Exención de IVA por única vez para pequeños transportadores que reemplacen hasta dos vehículos por otros de menor emisión o eléctricos, hasta el 31 de diciembre de 2029.
- Facilidades de crédito para mejoramiento de vivienda:
El Fondo Nacional del Ahorro podrá otorgar créditos para mejoramiento de bienes inmuebles sin garantía hipotecaria, facilitando el acceso a recursos para adecuación de vivienda.
4. Innovación financiera, logística e infraestructura
- Modernización del sistema financiero:
Principios de acceso universal, neutralidad tecnológica, competencia y promoción de innovación pública en el sector financiero. Se promueve la inclusión financiera digital y la bancarización.
- Inversión en infraestructura:
Autorización para modernizar la red férrea nacional (convertir a trocha estándar), priorizar la infraestructura aeroportuaria regional, y desarrollar sistemas integrados de transporte en ciudades intermedias.
Apoyo especial a la conectividad vial terciaria y secundaria, beneficiando principalmente a MIPYMEs del sector de ingeniería.
- Financiación de acción climática:
Incentivos para proyectos de hidrógeno verde y azul, creación de zonas económicas especiales para su producción, alianzas internacionales y programas de formación técnica en energía limpia.
5. Reformas tributarias estructurales
- Reducción de la tarifa de renta corporativa:
Se modifica el artículo 240 del Estatuto Tributario para bajar la tarifa general del impuesto sobre la renta del 35% al 30% para personas jurídicas, lo que implicaría el menor nivel en varios años recientes.
- Tasa mínima de tributación depurada:
Se establece una tasa mínima efectiva del 20% sobre la utilidad depurada, alineando a Colombia con los estándares internacionales OCDE para combatir la elusión y la erosión de la base fiscal.
Se echa de menos una modificación profunda al cálculo de la utilidad depurada, ya que, bajo el modelo propuesto, se continuarían gravando algunos ingresos contables que no se consideran realizados fiscalmente, como revalorizaciones, ajustes por NIIF, valorizaciones o ingresos devengados pero no recaudados en caja. Esta omisión podría mantener un escenario de tributación sobre ingresos no realizados, lo que históricamente ha generado dificultades de flujo de caja, aumento de litigiosidad y desincentivo a la inversión, especialmente para empresas intensivas en activos o con operaciones en transición a NIIF.
- Impoconsumo en el sector gastronómico:
Tarifa del 4% para restaurantes en 2025, subiendo gradualmente al 5% en 2026 y 6% en 2027 (la tarifa plena era del 8%). Beneficio pensado para apoyar la recuperación del sector gastronómico.
- Prórroga de exenciones y beneficios turísticos:
Se extienden exenciones de sobretasas y estímulos tributarios a prestadores turísticos hasta el 31 de diciembre de 2025.
6. Medidas para regiones y equidad territorial
- Reorientación de rentas territoriales para inversión:
Las entidades territoriales podrán reorientar aportes al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) para financiar proyectos de inversión social durante 2025, previa notificación al Ministerio de Hacienda.
- Reconocimiento de deudas de energía eléctrica como deuda pública:
Para estratos 1, 2 y 3, el Estado podrá reconocer y pagar saldos de energía acumulados como deuda pública, exonerando a los usuarios del pago retroactivo de estos saldos y aliviando la carga financiera de familias vulnerables.
7. Vigencia y régimen de transición
- La ley regirá desde su promulgación.
- La mayoría de los beneficios (amnistías, reducciones, exenciones) tendrán vigencia limitada (entre seis meses y cuatro años, según la medida).
- No hay retroactividad: los beneficios aplican solo a hechos, pagos o solicitudes realizados después de la entrada en vigor de la ley.
- La ley deroga disposiciones contrarias, pero no modifica el régimen de obligaciones ya exigibles o procesos ya fallados.
Impacto esperado y oportunidades
- Para contribuyentes personas naturales: Oportunidad para regularizar capitales, obtener descuentos en multas e intereses, y aliviar cargas por servicios públicos.
- Para empresas: Reducción de tarifa de renta, facilidades para cerrar litigios, incentivos sectoriales, acceso a créditos para inversión y beneficios regionales.
- Para sectores estratégicos: Mayor competitividad en turismo, energía, logística y transporte, apoyo para innovación y transición energética.
- Para regiones y municipios pequeños: Fomento a la equidad territorial, impulso a la infraestructura local y beneficios fiscales especiales.
Recomendaciones estratégicas.
- Los beneficios planteados dependerán del texto final aprobado por el Congreso; históricamente, muchos proyectos sufren cambios significativos antes de ser sancionados.
- Si tienes procesos pendientes, deudas o activos omitidos, es recomendable preparar documentación y diagnósticos, pero no realizar movimientos definitivos ni pagos esperando beneficios hasta que la ley sea promulgada y reglamentada.
- La ley exige cumplimiento estricto de plazos, condiciones y requisitos formales para acogerse a los alivios; un error podría anular el beneficio.
- Los alivios y amnistías no aplican retroactivamente, y cada situación debe analizarse de manera individual y preventiva.
El Proyecto de Ley de Reactivación Económica 2025, si bien contiene medidas que podrían aliviar significativamente la carga tributaria de contribuyentes y empresas, así como facilitar la formalización y la liquidez, no parece responder a una lógica orientada al recaudo inmediato. A diferencia de reformas típicamente recaudatorias, este proyecto privilegia el alivio, la reducción de cargas y el incentivo, lo que resulta inusual en un contexto en que el gobierno enfrenta restricciones severas de liquidez y presión de gasto social.
Es atípico observar un paquete tan generoso de amnistías, reducción de tarifas y exenciones en un ambiente macroeconómico de caja limitada. Esto podría deberse a la urgencia de estimular el crecimiento y dar señales políticas, pero deja pendiente la discusión sobre sostenibilidad fiscal de mediano plazo, tema que seguramente será central en el debate legislativo.
Como cualquier proyecto de ley en Colombia, este texto debe atravesar por al menos dos debates en cada cámara y puede ser sustancialmente modificado, ajustado o incluso archivado. La experiencia reciente sugiere que varias de las medidas más favorables suelen recortarse o condicionar su acceso. Por tanto, es clave seguir el trámite día a día y no tomar decisiones definitivas hasta conocer la versión sancionada y su reglamentación.
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Este resumen no constituye asesoría legal y debe actualizarse una vez se promulgue la ley definitiva.
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