El Acuerdo 927 de 2024, que entró en vigencia el pasado 12 de junio, es una medida crucial dentro del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”. Dentro de este acuerdo, se han implementado varios alivios tributarios que ofrecen significativas oportunidades para los contribuyentes y deudores de Bogotá. Aquí te explicamos en detalle los artículos más relevantes: 316, 317 y 318.
Artículo 316: Alivios Tributarios para Obligaciones Susceptibles de Discusión.
Este artículo ofrece un alivio significativo para aquellos contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en mora y que no hayan sido objeto de una liquidación oficial en firme. Los principales beneficios son:
- Descuento del 80% en Intereses y Sanciones: Los contribuyentes pueden descontar el 80% de los intereses y sanciones causados, siempre que paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones antes del 13 de diciembre de 2024.
- Sanciones por No Envío de Información: Para aquellos con sanciones por no enviar información, podrán descontar el 80% del valor adeudado si pagan el 20% de la sanción antes del 13 de diciembre de 2024.
- Extinción de Obligación Tributaria: Cumpliendo con estos requisitos, la obligación tributaria se extingue y el contribuyente desiste de cualquier discusión administrativa o judicial.
Artículo 317: Alivios Tributarios para Obligaciones en Firme.
Este artículo se centra en las obligaciones tributarias en firme que hayan entrado en mora durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 (12 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2022). Los beneficios incluyen:
- Descuento del 80% en Intereses y Sanciones: Aplicable si se paga el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones antes del 13 de diciembre de 2024.
- Inclusión de Impuestos Predial y Vehículos: Este alivio también incluye obligaciones de impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores correspondientes a las vigencias fiscales de 2020, 2021 y 2022.
- Facilidad de Pago: Los deudores pueden acceder a este beneficio solicitando una facilidad de pago antes del 15 de octubre de 2024 y cumpliendo con los términos establecidos.
Artículo 318: Alivios para Deudores de Obligaciones No Tributarias.
Este artículo está destinado a los deudores del Distrito Capital por obligaciones no tributarias que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022. Los puntos clave son:
- Descuento del 80% en Intereses: Los deudores pueden descontar el 80% de los intereses causados, siempre que paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses antes del 13 de diciembre de 2024.
- Exclusiones: Este beneficio no aplica a deudores con multas por incumplimientos contractuales, sanciones por conducir bajo el influjo de alcohol o sustancias psicoactivas, y algunas medidas sanitarias específicas impuestas por la Secretaría Distrital de Salud.
Conclusión.
Estos alivios tributarios presentan una oportunidad única para regularizar las obligaciones fiscales y no fiscales en Bogotá. Es crucial que los contribuyentes y deudores se informen y actúen rápidamente para aprovechar estos beneficios antes de las fechas límite establecidas.
Para más información y asesoría personalizada, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a navegar estos nuevos alivios y optimizar tu situación tributaria.