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Alivios Tributarios en Bogotá: Oportunidades para Contribuyentes y Deudores bajo el Acuerdo 927 de 2024

El Acuerdo 927 de 2024, que entró en vigencia el pasado 12 de junio, es una medida crucial dentro del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”. Dentro de este acuerdo, se han implementado varios alivios tributarios que ofrecen significativas oportunidades para los contribuyentes y deudores de Bogotá. Aquí te explicamos en detalle los artículos más relevantes: 316, 317 y 318.

Artículo 316: Alivios Tributarios para Obligaciones Susceptibles de Discusión.

Este artículo ofrece un alivio significativo para aquellos contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en mora y que no hayan sido objeto de una liquidación oficial en firme. Los principales beneficios son:

  1. Descuento del 80% en Intereses y Sanciones: Los contribuyentes pueden descontar el 80% de los intereses y sanciones causados, siempre que paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones antes del 13 de diciembre de 2024.
  2. Sanciones por No Envío de Información: Para aquellos con sanciones por no enviar información, podrán descontar el 80% del valor adeudado si pagan el 20% de la sanción antes del 13 de diciembre de 2024.
  3. Extinción de Obligación Tributaria: Cumpliendo con estos requisitos, la obligación tributaria se extingue y el contribuyente desiste de cualquier discusión administrativa o judicial.

Artículo 317: Alivios Tributarios para Obligaciones en Firme.

Este artículo se centra en las obligaciones tributarias en firme que hayan entrado en mora durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 (12 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2022). Los beneficios incluyen:

  1. Descuento del 80% en Intereses y Sanciones: Aplicable si se paga el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones antes del 13 de diciembre de 2024.
  2. Inclusión de Impuestos Predial y Vehículos: Este alivio también incluye obligaciones de impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores correspondientes a las vigencias fiscales de 2020, 2021 y 2022.
  3. Facilidad de Pago: Los deudores pueden acceder a este beneficio solicitando una facilidad de pago antes del 15 de octubre de 2024 y cumpliendo con los términos establecidos.

Artículo 318: Alivios para Deudores de Obligaciones No Tributarias.

Este artículo está destinado a los deudores del Distrito Capital por obligaciones no tributarias que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2022. Los puntos clave son:

  1. Descuento del 80% en Intereses: Los deudores pueden descontar el 80% de los intereses causados, siempre que paguen el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses antes del 13 de diciembre de 2024.
  2. Exclusiones: Este beneficio no aplica a deudores con multas por incumplimientos contractuales, sanciones por conducir bajo el influjo de alcohol o sustancias psicoactivas, y algunas medidas sanitarias específicas impuestas por la Secretaría Distrital de Salud.

Conclusión.

Estos alivios tributarios presentan una oportunidad única para regularizar las obligaciones fiscales y no fiscales en Bogotá. Es crucial que los contribuyentes y deudores se informen y actúen rápidamente para aprovechar estos beneficios antes de las fechas límite establecidas.

Para más información y asesoría personalizada, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a navegar estos nuevos alivios y optimizar tu situación tributaria.

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