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Análisis del Proyecto de Ley de Financiamiento 2025.

El nuevo ‘Proyecto de Ley de Financiamiento 2025’ que ha sido radicado por el Gobierno Nacional busca, entre otras cosas, aumentar el recaudo y optimizar la fiscalización. Pero detrás de esos términos técnicos, hay un impacto real y directo en tu patrimonio, en tu negocio y en tu tranquilidad. En LAV Tributaria, hemos analizado en detalle los puntos más críticos de este proyecto, no para alarmarte, sino para darte la claridad que necesitas y las herramientas para estar un paso adelante.

TÍTULO I: Medidas de Gasto Tributario e IVA.

  • Juegos de azar: El IVA se aplica a la venta y operación de juegos de suerte y azar (con excepción de las loterías), y la base gravable para juegos por internet es el valor del depósito.
  • IVA en propiedades horizontales: Las propiedades horizontales de uso residencial están exentas del IVA sobre los servicios de parqueadero y explotación de áreas comunes.
  • Combustibles: Se establece una transición gradual de tarifas de IVA. El ingreso del productor de gasolina se gravará al 10% en 2026 y luego a la tarifa general en 2027. Para el ACPM, la tarifa del 10% se aplicará hasta 2027, con la tarifa general a partir de 2028.
  • Tarifa del 5% de IVA: El proyecto modifica el artículo 468-1 del Estatuto Tributario para ajustar la lista de bienes gravados al 5%, reemplazando las disposiciones anteriores con una lista de productos básicos como café, trigo, arroz, azúcar y maquinaria agrícola.

TÍTULO II: Medidas en Renta, Patrimonio y Ganancias Ocasionales.

  • Impuesto sobre la Renta:
  • Para servicios digitales desde el exterior, se ofrece un pago opcional del 5% sobre los ingresos brutos.
  • Las instituciones financieras pagarán una tarifa del 50%.
  • Se añaden puntos adicionales a la tarifa de las empresas extractivas de carbón y petróleo, dependiendo de los precios internacionales.
  • La tarifa marginal máxima para personas naturales de mayores ingresos se aumenta al 41%.
  • La tarifa del impuesto sobre la renta para dividendos o participaciones percibidos por sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, se incrementa del 20% al 30%.
  • Impuesto al Patrimonio: El umbral se reduce de 72.000 UVT a 40.000 UVT ($1.991.960.000, considerando UVT del año 2025), con una nueva tabla progresiva que incluye una tarifa marginal máxima del 5%.
  • Ganancias Ocasionales: La utilidad por la venta de activos fijos poseídos por menos de cuatro años se considerará renta líquida.  La tarifa para loterías, rifas y apuestas se fija en el 30%.
  • Tributación de Iglesias: Las iglesias y confesiones religiosas que obtengan ingresos de actividades mercantiles se convertirán en contribuyentes del impuesto sobre la renta por esas rentas específicas. Deberán separar sus ingresos, costos, gastos y patrimonio de las actividades comerciales de aquellos que no están sujetos a impuestos.

TÍTULO III: Medidas Ambientales y de Salud Pública.

  • Impuesto Especial a la Extracción: Se crea un nuevo impuesto del 1% sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón para empresas con una alta renta líquida.
  • Impuesto al Carbono: La tarifa se aumenta a $42.609 por tonelada de carbono equivalente en 2026, con un ajuste anual.  Se destinará el 45% del recaudo a acciones climáticas y el 11% al programa de sustitución de cultivos de uso ilícito.
  • Impuestos al Consumo: Se amplía la base gravable del impuesto al consumo de licores, tabaco y cigarrillos, e incluye una nueva tarifa para los vapeadores y otros sistemas electrónicos con nicotina.  Los ingresos adicionales de estos impuestos se destinarán a financiar el aseguramiento en salud.

TÍTULO IV: Mejoras de Recaudo y Control.

  • Activos Digitales: Se establece un marco fiscal para los activos digitales. Los proveedores de servicios digitales deberán reportar las operaciones de sus usuarios que superen las 1.400 UVT al año a la DIAN.
  • Facturación Electrónica: Las personas naturales podrán deducir un porcentaje de sus compras con factura electrónica (5% en 2026, con un límite de 240 UVT anuales).  Se refuerzan las sanciones por no facturar con un sello público de “ESTABLECIMIENTO EN INVESTIGACIÓN”.

Adicionalmente, se ofrece una reducción temporal de sanciones e intereses a los contribuyentes que paguen sus deudas tributarias vencidas hasta el 31 de marzo de 2026.

TÍTULO V: Disposiciones Finales.

  • Impuesto de Normalización Tributaria: Se crea un impuesto del 15% para los activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026.  La declaración y el pago deben realizarse antes del 31 de julio de 2026.  La normalización no legaliza activos de origen ilícito.
  • Vigencia y Derogatorias: La ley, si es aprobada, entrará en vigencia a partir de su promulgación. Las derogaciones de otras normas se harán de forma escalonada:
  • Derogaciones con vigencia a partir del 1 de enero de 2026:
  • Beneficios por componente inflacionario: Se elimina la exclusión de la base gravable del impuesto sobre la renta de la porción de los rendimientos financieros que correspondía a la inflación. Esto aplica a rendimientos y gastos financieros.
  • Exención en venta de vivienda: Se suprime la exención del impuesto sobre la renta para la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación.
  • Descuento en dividendos: Se elimina el descuento tributario para personas naturales residentes sobre la renta cedular de dividendos y participaciones.
  • Deducción por dependientes: Se deroga una deducción adicional por dependientes en la depuración de la cédula general, lo que aumenta la base gravable.

  • Retención en la fuente: Se anula el “Procedimiento 2” para la retención en la fuente sobre ingresos laborales, unificando los métodos.
  • Exclusión del IVA a bienes: Se elimina la exclusión del IVA para la venta o importación de asfalto y para los bienes de envíos urgentes de bajo valor.
  • Servicios digitales: Se derogan las exclusiones del IVA para servicios de licencias de software y suministro de páginas web, haciéndolos gravables.
  • Control y fiscalización: Se elimina el procedimiento especial para que la administración tributaria desconociera operaciones que consideraba como abuso fiscal, así como las excepciones a la obligatoriedad de la facturación electrónica.
  • Exención del GMF: Se suprime una exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) para depósitos de bajo monto.
  • Política ambiental: Se deroga el Parágrafo 5 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, que establecía una exención al Impuesto Nacional al Carbono para ciertos contribuyentes.
  • Beneficio de Auditoría: Se deroga el beneficio de auditoría creado por la Ley 2294 de 2023, vigente hasta el año 2026.
  • Derogación con vigencia a partir del 1 de julio de 2026: Se elimina la exención del IVA para el alcohol carburante usado en la mezcla con gasolina para vehículos automotores.
  • Derogación con vigencia a partir del 1 de enero de 2027: Se elimina la exención del IVA para el biocombustible de origen vegetal o animal usado para la mezcla con ACPM.

Contexto Político y Fiscal.

El proyecto de ley enfrenta un ambiente político desafiante. Congresistas han cuestionado la reforma, señalando que ya hay demasiadas cargas para trabajadores y empresas, y que no existe un ambiente de consenso en las comisiones económicas para aprobar el aumento del presupuesto. Expertos señalan la fragmentación política y las agendas de reelección como factores que podrían dificultar la aprobación del proyecto.

A esto se suma la preocupación por el contexto fiscal y de gobernabilidad del país. Hay advertencias sobre una “alta vulnerabilidad fiscal” y una desfinanciación de programas estratégicos si la ley no es aprobada. Los escándalos de corrupción han afectado la credibilidad del gobierno, y los expertos señalan que la ejecución presupuestal de 2025 se ha mantenido por debajo del promedio histórico, lo que podría indicar un enfoque más financiero que de eficiencia en el gasto público.

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