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Análisis Profundo de la Tasa Mínima de Tributación en Colombia: Perspectivas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la DIAN

Descubre el análisis profundo de la Tasa Mínima de Tributación (TMT) en Colombia, con un enfoque en las interpretaciones divergentes de la DIAN y el CTCP, y explora las estrategias óptimas frente a pérdidas contables.

La Tasa Mínima de Tributación (TMT), establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario colombiano, ha generado un amplio debate, especialmente en lo que respecta a su aplicación y los recientes criterios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). Esta normativa, introducida con el fin de asegurar una contribución mínima por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, se basa en el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD), la cual no debe ser inferior al 15% sobre las utilidades financieras depuradas.

Contraste entre las Interpretaciones del Consejo Técnico y la DIAN

El CTCP en su Concepto 1-2024-003842, hace énfasis en la naturaleza de la utilidad contable como el resultado financiero de una entidad, que puede ser positivo o negativo. Esta posición sugiere que la presencia de una pérdida contable podría, teóricamente, excluir el cálculo de la TTD al interpretarse que la TMT se aplica sobre utilidades.

Por otro lado, la DIAN, mediante el Concepto 100208192-202 del pasado 22 de marzo, por medio del cual se realiza la octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, argumenta que, a pesar de las pérdidas contables, la aplicación de la TTD es viable siempre que los ajustes específicos permitan una Utilidad Depurada (UD) positiva. Esto demuestra una flexibilidad en la interpretación de la norma, permitiendo que entidades con resultados contables negativos puedan estar sujetas a la TMT, siempre y cuando sus ajustes resulten en una UD positiva.

La divergencia en las interpretaciones subraya la complejidad de aplicar la TMT y la necesidad de una comprensión detallada de los ajustes permitidos por la ley. La posición de la DIAN resalta la posibilidad de ajustar la base imponible a través de diferencias permanentes y otros factores específicos, lo que puede conducir a una UD positiva incluso en casos de pérdida contable. Esto muestra una aplicación práctica de la normativa que busca asegurar una contribución tributaria mínima de todos los contribuyentes, independientemente de sus resultados contables iniciales.

Contexto y Opciones Disponibles:

Como ya fue mencionado, la normativa que establece la TMT tiene como uno de sus principales objetivos asegurar que los contribuyentes aporten un mínimo en impuestos sobre sus rentas, ajustando sus utilidades contables por diversas diferencias. Sin embargo, la aplicación de esta norma en escenarios donde el contribuyente presenta pérdidas contables plantea interrogantes específicos, los cuales se fortalecen aún más ante las aparentes divergentes doctrinas del CTCP y la DIAN a las que hemos hecho referencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, surgen tres opciones prácticas que podrían ser adoptadas por los contribuyentes obligados al cálculo de la TMT, cuyo resultado contable del correspondiente periodo haya sido negativo (pérdida):

  1. Exclusión Automática del Cálculo de la TMT: Según esta interpretación, la presencia de pérdidas contables excluiría automáticamente al contribuyente del cálculo de la TMT, partiendo del principio de que la tasa fue diseñada únicamente para gravar utilidades.

    Esta opción refleja una interpretación estricta y literal de la normativa y se ajusta además a la doctrina del CTCP.
  2. Consideración de la Utilidad Contable como Cero: Esta alternativa propone ajustar el valor de la pérdida a cero para fines del cálculo de la TMT. Tal enfoque permite la inclusión de los contribuyentes en el régimen de la TMT, independientemente de los resultados contables iniciales.
  3. Inclusión de la Pérdida Contable en el Cálculo: Esta opción sugiere una interpretación más flexible y amplia de la normativa, permitiendo que el valor negativo de la pérdida contable sea considerado dentro del cálculo de la TMT. Este enfoque promueve una visión más inclusiva de las situaciones financieras de los contribuyentes y es justamente la que expone la DIAN a través de su reciente doctrina.

Cada una de estas opciones lleva consigo implicaciones significativas para la interpretación de la normativa y su aplicación práctica:

La primera opción podría limitar injustamente la aplicación de la TMT a una porción de contribuyentes, omitiendo aquellos que, a pesar de sus pérdidas contables, podrían tener capacidad contributiva debido a ajustes específicos permitidos por la ley.

La segunda opción se alinea con el espíritu de la TMT de asegurar una contribución mínima, ofreciendo una solución pragmática para incluir a contribuyentes con pérdidas contables, siempre que sus ajustes resulten en una capacidad contributiva adecuada.

La tercera opción destaca por su flexibilidad y comprensión integral de la capacidad contributiva, posibilitando una aplicación más amplia de la TMT y reflejando de mejor manera la realidad económica de los contribuyentes.

Conclusión

Como puede verse, es evidente que la aplicación de la TMT en Colombia requiere una claridad mayor y, posiblemente, un consenso entre las autoridades tributarias y los profesionales del sector. La interpretación flexible de la DIAN proporciona un camino hacia la inclusión de ajustes que reflejen más precisamente la capacidad contributiva de las entidades, mientras que el debate sobre su implementación y armonización con estándares internacionales continúa.

La TMT representa un desafío interpretativo y práctico para los contribuyentes y sus asesores, destacando la importancia de un diálogo continuo entre todos los actores involucrados para asegurar una aplicación justa y efectiva de la normativa tributaria, alineada con los principios de equidad y eficiencia del sistema tributario colombiano y los esfuerzos globales para una tributación justa y equitativa.

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