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Autorretenidos al Límite: Así Cambia el Juego Fiscal en Colombia desde Junio de 2025

Por: LAV Tributaria – División Técnica e Investigaciones Fiscales
Publicado: mayo de 2025

El Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 (Consultar Decreto aquí) transformó profundamente el régimen de autorretención en Colombia. Aunque presentado como un ajuste técnico, su impacto real es una reconfiguración radical del esquema de anticipos del impuesto sobre la renta.

El nuevo enfoque busca cerrar brechas estructurales entre lo que los contribuyentes realmente pagan y lo que anticipan. Pero el costo de ese equilibrio fiscal es una carga inmediata sobre la caja de las empresas, sobre todo en sectores con márgenes altos o ingresos recurrentes.

Principales Cambios Normativos

El Decreto 0572 de 2025 modifica de manera sustancial el sistema de retención y autorretención a título del impuesto sobre la renta en Colombia. Estos son los cinco ejes clave de la reforma:

1. Sustitución completa del artículo 1.2.6.8 del DUR 1625/2016

  • Se deroga la tabla general de tarifas y se adopta un nuevo listado específico por código CIIU
  • Las tarifas ahora oscilan entre 0.55% y 4.50%, dependiendo de la actividad económica real.
  • Se incorporan parágrafos especiales que establecen excepciones tarifarias para ciertas entidades (empresas editoriales, entidades públicas con participación estatal superior al 90%, entre otras).

2. Aumento generalizado en las tarifas de autorretención

  • Actividades que anteriormente se autorretenían al 1.1% o 1.6% ahora lo harán al 3.5% o más.
  • Más de 300 actividades económicas fueron reubicadas en tramos superiores de retención, incluyendo servicios profesionales, ingeniería, TI, diseño, publicidad y transporte.

3. Reducción de umbrales para practicar retención en la fuente a terceros

  • Servicios: base mínima de retención baja de 4 UVT a 2 UVT (Artículo 1.2.4.4.1).
  • Compra de vivienda nueva: exención solo hasta 10 UVT (antes 27 UVT), y se actualizan tramos tarifarios.
  • Emolumentos eclesiásticos: nuevo límite exento de 10 UVT (Artículo 1.2.4.10.8).
  • Comercialización agrícola y de café: disminuyen los límites de no sujeción (70 UVT y 160 UVT respectivamente).

4. Aumento específico de retención en operaciones sensibles

  • Compra de oro por comercializadoras internacionales (SCI): sube del 1% al 2.5% (Artículo 1.2.4.6.9).
  • Compra de bienes agropecuarios a productores no responsables de IVA: se mantienen tarifas del 1.5%, pero con umbrales más estrictos y controles diarios por NIT.

En resumen, el Decreto 0572 establece un nuevo régimen más detallado, exigente y estructurado sobre la base de actividades económicas reales. Las empresas deben ajustar no solo su cumplimiento tributario, sino sus modelos de flujo de caja, estrategias de facturación y controles de devolución, o corren el riesgo de quedar atrapadas en un régimen anticipado de difícil reversión.

Implicaciones para el Contribuyente

A. Impacto en flujo de caja

Una empresa con ingresos mensuales de $1.000 millones que aplicaba una autorretención del 1.1% pasará a tributar anticipadamente $35 millones mensuales si la tarifa sube a 3.5%. Esto implica reestructurar flujos de tesorería, modelos de precios y condiciones contractuales.

B. Saldos a favor estructurales

Aunque el artículo 807 del E.T. permite reducir el anticipo del año siguiente, muchas empresas quedarán atrapadas con saldos a favor difíciles de recuperar sin una estrategia efectiva de devolución o compensación.

C. Efecto doble con el IVA

Empresas que causan IVA sobre las mismas operaciones estarán expuestas a un drenaje de caja significativo por tributación indirecta + anticipada.

D. Riesgos operativos

La DIAN exigirá consistencia entre el código CIIU del RUT y la tarifa aplicada. Un error puede derivar en sanciones por inexactitud y desconocimiento del valor retenido.

📈 Actividades con Mayor Incremento en Autorreteneción

CIIUActividad EconómicaAntes (%)Nueva (%)Cambio (%)
0722Extracción de oro y metales preciosos2.404.50+2.10
0723Extracción de minerales de níquel2.404.50+2.10
3511Generación de energía eléctrica2.204.50+2.30
3520Producción y distribución de gas2.204.50+2.30
3600Captación y tratamiento de agua2.204.50+2.30
3700Tratamiento de aguas residuales2.204.50+2.30
3811Recolección de residuos2.204.50+2.30
3830Recuperación de materiales2.204.50+2.30
3900Saneamiento ambiental2.204.50+2.30
6810Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados1.103.50+2.40
7210Investigación y desarrollo1.103.50+2.40
7420Fotografía1.103.50+2.40
8541Educación técnica profesional1.103.50+2.40
8543Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas1.103.50+2.40
8691Apoyo diagnóstico en salud1.103.50+2.40
7490Servicios profesionales no clasificados1.103.50+2.40
4923Transporte de carga por carretera1.103.50+2.40
5611Expendio a la mesa de comidas preparadas1.103.50+2.40
9602Peluquería y otros tratamientos de belleza1.103.50+2.40

Recomendaciones

La entrada en vigencia del nuevo régimen de autorretención a título de renta, a partir del 1 de junio de 2025, exige una serie de acciones concretas por parte de los contribuyentes.

A continuación, presentamos las acciones clave que toda empresa debería considerar para enfrentar adecuadamente este nuevo escenario tributario:

  1. Verificar y actualizar el código CIIU en el RUT.
  2. Parametrizar correctamente la nueva tarifa en sistemas contables y de facturación.
  3. Revisar si se encuentra dentro de los regímenes exceptuados.
  4. Simular el impacto financiero mensual y anual en flujo de caja.
  5. Evaluar modificaciones en las condiciones comerciales con clientes.
  6. Diseñar una estrategia efectiva de compensación o devolución de saldos a favor.
  7. Auditar la correcta aplicación de retenciones a terceros.
  8. Reestructurar la estrategia de flujo de caja.
  9. Fortalecer los controles de conciliación tributaria mensual.
  10. Documentar todas las prácticas de retención y autorretención.
  11. Capacitar al personal contable, tributario y financiero.
  12. Evaluar el rediseño de estructuras operativas o societarias.
  13. Establecer una política clara de comunicación tributaria con terceros.
  14. Adoptar un enfoque preventivo frente a posibles litigios fiscales.

Conclusión

Este no es un ajuste menor. Es un viraje estructural del modelo de recaudo fiscal en Colombia, que prioriza la anticipación del ingreso tributario a costa de la liquidez empresarial.

El Gobierno ha decidido trasladar sus tensiones de caja al sector productivo, imponiendo autorretenciones que en muchos casos no corresponden con la capacidad real de pago de los contribuyentes. La falta de gradualidad en el cambio, el aumento homogéneo de tarifas y la presión sobre sectores con márgenes estrechos puede generar impactos no deseados en la estabilidad financiera y la competitividad del sector privado.

Desde LAV Tributaria, sostenemos que el recaudo eficiente no debe hacerse en contravía de la sostenibilidad empresarial. Por eso, el verdadero reto para las empresas no es solo cumplir, sino adaptarse, anticiparse y responder con inteligencia fiscal y estrategia financiera.

¿Deseas conocer cómo te impacta este cambio según tu actividad económica? Escríbenos y te ayudamos a proyectar, corregir y blindar tu estrategia fiscal.

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