En el mundo de los impuestos y los incentivos, pocas cosas generan tanta confusión como los beneficios para vehículos eléctricos en Colombia. Ha escuchado sobre deducciones masivas en renta, exenciones totales de IVA y aranceles, y probablemente se ha preguntado: ¿puedo acceder a todo esto si compro un vehículo eléctrico para mi uso personal?
La respuesta corta es: no todos esos beneficios aplican, pero los que sí aplican son increíblemente valiosos.
El problema nace de una confusión común entre dos marcos legales distintos. Uno está diseñado para grandes inversionistas en energía y el otro, para el ciudadano común. En este artículo de LAV Tributaria, vamos a desmitificar de una vez por todas qué beneficios puede reclamar y cómo hacerlo, para que tome la mejor decisión financiera.
El Gran Mito: ¿Por Qué los Beneficios de la Ley 1715 No Son para Usted?
La fuente de la mayor parte de la confusión es la Ley 1715 de 2014. Esta norma ofrece los incentivos más llamativos:
- Deducción de hasta el 50% del valor de la inversión en el impuesto de renta.
- Exclusión total (100%) del IVA y de aranceles de importación.
- Depreciación acelerada de activos.
Suenan fantásticos, pero hay un detalle crucial: estos beneficios están reservados exclusivamente para “proyectos de inversión” en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) o Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
¿Qué significa esto en la práctica? Para acceder a ellos, no basta con comprar un carro. Usted tendría que formular un proyecto completo (como instalar un parque solar o reconvertir una flota de transporte para una empresa), documentarlo con estudios técnicos y financieros, y obtener una certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
En resumen, la compra de un vehículo para ir al trabajo o para los viajes familiares es un acto de consumo, no un proyecto de inversión energética. Por lo tanto, los beneficios de la Ley 1715, lamentablemente, no aplican en este caso.
Una Aclaración Clave: El Plan PROURE y la Diferencia entre “Acción” y “Proyecto Certificable”
Es posible que haya encontrado la Resolución 40156 de 2022, que adopta el Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROURE). Al leerla, notará que en su artículo 5, la “adquisición de vehículos eléctricos” está explícitamente listada como una medida de eficiencia energética.
Esto es correcto, pero es crucial entender su alcance. Este plan es la hoja de ruta estratégica del país; define QUÉ acciones contribuyen a las metas nacionales de eficiencia. Sin embargo, no es una norma que otorgue beneficios fiscales por sí misma.
La Ley 1715 y sus decretos reglamentarios son el CÓMO se obtienen los incentivos, y establecen que para acceder a ellos, la acción (comprar el vehículo) debe formar parte de un “proyecto” certificado por la UPME. De hecho, la normativa exige que el proyecto “aporte cuantitativamente al cumplimiento de las metas” del Plan PROURE.1
En otras palabras, el Plan PROURE no elimina el requisito del proyecto; al contrario, es un criterio que el proyecto debe cumplir para ser certificado. Ser una acción reconocida en el plan es una condición necesaria, pero no suficiente. La barrera para el comprador particular sigue siendo la misma: la necesidad de estructurar, presentar y certificar una simple compra como un complejo proyecto de inversión, algo que resulta inviable.
La Realidad: Los Beneficios Tangibles que SÍ Puede Reclamar
Ahora, las buenas noticias. Aunque la Ley 1715 queda fuera del alcance, el comprador particular sí tiene acceso a un paquete de incentivos muy potente, consagrado en el Estatuto Tributario y la Ley 1964 de 2019. Estos son los beneficios que realmente impactarán su bolsillo:
1. IVA Reducido al 5% (¡Un ahorro del 14%!)
Mientras que un vehículo de combustión paga la tarifa general de IVA del 19%, los vehículos eléctricos e híbridos están gravados con una tarifa preferencial de solo el 5%. Este beneficio se aplica directamente en la factura del concesionario y representa un ahorro inmediato y sustancial sobre el valor del vehículo.
2. Cero Impuesto Nacional al Consumo
Muchos vehículos nuevos pagan un Impuesto al Consumo del 8% o 16%. Los vehículos eléctricos están completamente excluidos de este gravamen, lo que reduce aún más su precio final de venta.
3. Impuesto Vehicular Anual con un Tope del 1%
La Ley 1964 de 2019 establece que el impuesto vehicular para un carro eléctrico nunca podrá superar el 1% de su valor comercial. Esto es un ahorro anual recurrente muy significativo, especialmente si se compara con las tarifas de hasta el 3.5% que pagan los vehículos de combustión de gama alta.
4. Descuento Obligatorio del 10% en el SOAT
La misma ley obliga a todas las aseguradoras a aplicar un descuento del 10% en la prima del SOAT para vehículos eléctricos. Es un derecho que debe exigir cada año al renovar su póliza.
5. Exención de Pico y Placa
Quizás el beneficio más valorado en el día a día. Los vehículos eléctricos e híbridos están exentos de todas las restricciones de circulación en ciudades como Bogotá. Solo requiere un sencillo registro en línea, que usualmente debe renovarse cada año.
La Postura Oficial: ¿Qué Dice la DIAN?
Para no dejar lugar a dudas, la propia DIAN, en su doctrina oficial (como el Concepto 438 de 2025), diferencia claramente los dos regímenes. Cuando habla de los beneficios para la compra de vehículos, cita el Estatuto Tributario (IVA al 5% y exclusión de impoconsumo). Cuando se refiere a la deducción de renta o la depreciación acelerada, se remite a la Ley 1715 y su requisito de ser un “proyecto”. La autoridad tributaria lo tiene claro, y usted también debería.
Su Checklist como Comprador Inteligente
Para asegurarse de no dejar pasar ningún beneficio, siga esta simple hoja de ruta:
- ✅ Al Cotizar y Comprar: Verifique que la factura del concesionario refleje el IVA del 5% y no incluya el Impuesto al Consumo.
- ✅ Al Matricular: Confirme que el vehículo quede clasificado como “eléctrico” o “híbrido” en la licencia de tránsito. Esto es clave para que el impuesto vehicular se liquide correctamente.
- ✅ Anualmente: Al pagar el impuesto vehicular, revise que la tarifa no supere el 1%. Al renovar el SOAT, exija su descuento del 10%.
- ✅ Para Circular: Inmediatamente después de matricular, realice el registro en línea para la exención de Pico y Placa en la secretaría de movilidad de su ciudad.
Conclusión: Una Decisión Financieramente Inteligente
Si bien los beneficios de la Ley 1715 son un espejismo para el comprador particular, el paquete de incentivos reales y accesibles es lo suficientemente robusto para hacer de la compra de un vehículo eléctrico o híbrido una opción financieramente muy atractiva en Colombia.
El ahorro combinado en IVA, impuesto al consumo, impuesto vehicular anual, SOAT y la invaluable exención del Pico y Placa, reduce significativamente el costo total de propiedad. La clave no es aspirar a los beneficios inalcanzables, sino entender y hacer valer los derechos que la ley ya le otorga. Una decisión informada es, siempre, la mejor estrategia tributaria.