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Divorcio en Colombia: Evite estos 5 Errores Fiscales que Pueden Costarle su Patrimonio

El divorcio es un proceso emocional y legalmente complejo. En medio de las decisiones sobre bienes, hijos y el futuro, la fiscalidad suele quedar en un segundo plano, convirtiéndose en una bomba de tiempo financiera que puede explotar meses o incluso años después. Un error en la declaración de renta, una mala interpretación de la ley o un simple descuido administrativo pueden derivar en deudas cuantiosas con la DIAN y erosionar el patrimonio que tanto esfuerzo costó construir.

En LAV Tributaria, entendemos que la tranquilidad financiera es clave para empezar una nueva etapa. Por eso, hemos preparado esta guía definitiva, optimizada para que entienda y evite los 5 errores fiscales más comunes y costosos en un proceso de divorcio en Colombia.

Error 1: Pagar Impuestos por los Gananciales (El Error Más Costoso)

El error más grave y frecuente es tratar los bienes recibidos en la liquidación de la sociedad conyugal como si fueran una ganancia ocasional gravable.

  • La Regla de Oro: Lo que usted recibe a título de gananciales (la parte que le corresponde de los bienes comunes tras pagar las deudas) NO genera impuesto de ganancia ocasional. ¿La razón? No es un ingreso nuevo. Es la materialización de un derecho de propiedad que ya le pertenecía durante el matrimonio. El Artículo 47 del Estatuto Tributario lo confirma.
  • ¡Cuidado con la Terminología!: Cualquier bien transferido entre ex-cónyuges que se documente como “donación” o “acto gratuito” sí se considera una ganancia ocasional y está gravado con una tarifa del 15%. Además, si se trata de un inmueble de alto valor, podría sumar el Impuesto de Timbre.
  • Noticia Clave (2024): Recientemente, el Consejo de Estado anuló unos conceptos de la DIAN que pretendían tratar la renuncia de un cónyuge a sus gananciales en favor del otro como una donación gravable. El alto tribunal fue claro: la adjudicación de gananciales, incluso si uno de los cónyuges recibe más del 50% por renuncia del otro, no es una ganancia ocasional.

Tip de LAV Tributaria: Asegúrese de que su abogado de familia y su asesor tributario trabajen juntos. La escritura pública de liquidación debe usar explícitamente el término “adjudicación a título de gananciales” para blindar la operación fiscalmente.

Error 2: El Doble Filo de la Cuota Alimentaria

La cuota alimentaria es un campo minado fiscal por su tratamiento asimétrico.

  • Para quien la recibe (en nombre del hijo): ¡Es un ingreso gravado!
    Un error muy extendido es pensar que este dinero está exento. La DIAN, en conceptos oficiales, ha sido enfática: la cuota alimentaria es un ingreso que incrementa el patrimonio del hijo y, al no estar expresamente exonerada, debe declararse. Omitirla puede llevar a que supere los topes para declarar renta o, si ya es declarante, a enfrentar sanciones por inexactitud.
  • Para quien la paga: No es un gasto deducible directamente.
    No puede simplemente restar el valor de la cuota de sus ingresos. La ley no lo permite. El único beneficio fiscal disponible es la deducción por dependientes, contemplada en el Artículo 387 del Estatuto Tributario. Este beneficio tiene límites y requisitos específicos, y el alivio fiscal es considerablemente menor al desembolso real.

Tip de LAV Tributaria: La carga fiscal neta de la cuota alimentaria debe ser un factor en la negociación de su monto. Una planificación adecuada puede evitar sorpresas y optimizar la carga para ambos padres.

Error 3: Desaprovechar la Deducción por Dependientes: Una Estrategia Ignorada

La gestión de la deducción por dependientes es una oportunidad de oro para la planificación fiscal post-divorcio.

  • Mito Destruido: ¿Solo un padre puede reclamar la deducción? Falso.
    La DIAN ha confirmado que ambos padres pueden tomar la deducción por el mismo hijo, siempre que cada uno cumpla los requisitos de dependencia económica por separado. No existe una “regla de desempate”, por lo que un acuerdo es fundamental.
  • La Estrategia Clave: Combinar las deducciones.
    No todas las deducciones son iguales. Tras la reforma tributaria, existen dos tipos principales con reglas diferentes, especialmente para empleados y trabajadores independientes.

CaracterísticaDeducción Tradicional (Art. 387 E.T.)Deducción Nueva (Art. 336 E.T.)
Monto/Límite10% del ingreso bruto laboral, máx. 32 UVT/mes72 UVT/año por dependiente (máx. 4)
¿Sujeto al Límite General del 40%?No
¿Pueden concurrir?, pero solo para empleados , pero solo para empleados

Tip de LAV Tributaria: Un acuerdo de divorcio bien estructurado debe incluir una “cláusula fiscal de dependientes” que estipule cómo se asignarán estas deducciones anualmente para maximizar el ahorro fiscal conjunto de la familia.

Error 4: Venta de Inmuebles y Acciones: Las Bombas de Tiempo Fiscales

La venta de activos comunes puede generar impuestos inesperados si no se calcula correctamente.

  • Al vender un inmueble:
  • Costo Fiscal Incorrecto: No limite el costo fiscal al precio de compra. Ajústelo anualmente con los porcentajes de reajuste fiscal y sume las mejoras capitalizables debidamente soportadas. Un costo fiscal más alto significa una menor ganancia y, por tanto, menos impuestos.
  • Omitir la Retención: El 1% que retiene el notario en la venta es un anticipo de su impuesto. No olvide restarlo en su declaración de renta para no pagar dos veces.
  • Ignorar Exenciones: La venta de la casa de habitación tiene una exención de hasta 7.500 UVT en la utilidad para cada cónyuge, si cumplen los requisitos.
  • Al dividir acciones o portafolios de inversión:
    La adjudicación de acciones no genera impuestos en el momento. El impuesto se causa al venderlas. El error fatal es no documentar el costo fiscal histórico de esas acciones en el acuerdo de divorcio. Si usted recibe acciones que originalmente costaron $100 pero hoy valen $500, su costo para futuras ventas es $100. Sin un documento que lo pruebe, la DIAN podría asumir un costo de $0, haciendo que pague impuestos sobre el valor total de la venta.

Tip de LAV Tributaria: Exija un anexo en su acuerdo de divorcio que detalle el costo fiscal de adquisición histórico de cada activo financiero adjudicado. Es su principal defensa contra una futura carga fiscal desproporcionada.

Error 5: La Inercia Administrativa: No Actualizar Beneficiarios y Cuentas

Los errores más fáciles de evitar son a menudo los más costosos.

  • Seguros de Vida: Si olvida cambiar al beneficiario de su seguro de vida y este sigue siendo su ex-cónyuge, al fallecer, él o ella recibirá el dinero. Para su ex-cónyuge, esa indemnización es una ganancia ocasional gravada (al 15% sobre el excedente de 3.250 UVT). El resultado: el patrimonio va al destinatario equivocado y una parte se la lleva la DIAN.
  • Cuentas Conjuntas: Mantener cuentas bancarias o inversiones conjuntas después del divorcio es una invitación a problemas. Genera inconsistencias en las declaraciones de renta de ambos, activa alertas en la DIAN por información exógena y puede llevar a responsabilidades solidarias y embargos.

Tip de LAV Tributaria: Inmediatamente después de firmar la liquidación de la sociedad conyugal, ejecute un plan de acción: contacte a aseguradoras, bancos y fondos de inversión para actualizar beneficiarios y titularidades.

Conclusión: Su Divorcio No Tiene Por Qué Ser una Ruina Fiscal. Asesórese con Expertos.

Navegar un divorcio es un desafío, pero no tiene por qué comprometer su estabilidad financiera. La clave es la planificación proactiva y la asesoría especializada. Un error fiscal puede costar mucho más que los honorarios de un buen asesor.

En LAV Tributaria, nuestro equipo de expertos en derecho tributario y de familia está listo para guiarlo en cada paso, asegurando que su acuerdo de divorcio no solo sea justo legalmente, sino también fiscalmente inteligente.

No deje su futuro financiero al azar. Contáctenos hoy y asegure una transición patrimonial justa y fiscalmente eficiente.