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El Regreso del Impuesto de Timbre: Impacto y Controversia en Contratos de Cuantía Indeterminada

El Impuesto de Timbre, que parecía haber desaparecido del escenario tributario colombiano tras la reducción gradual de su tarifa al 0% en 2010, ha sido reactivado temporalmente mediante el Decreto Legislativo 0175 de 2025. Esta medida, adoptada en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, impone una tarifa del 1% con el objetivo de recaudar fondos para atender la crisis en dicha zona.

No obstante, la interpretación de la DIAN respecto a la aplicación de este tributo ha generado incertidumbre, en especial en lo que concierne a los contratos de cuantía indeterminada. En este artículo, analizaremos el alcance del Concepto 100208192-303 del 5 de marzo de 2025, las bases jurídicas que sustentan su aplicación y los riesgos de litigiosidad que podrían derivarse de su implementación.

La Naturaleza del Impuesto de Timbre y su Reactivación

El Impuesto de Timbre grava ciertos instrumentos públicos y documentos privados que reflejan la existencia, modificación o extinción de obligaciones. En 2006, la Ley 1111 estableció una reducción gradual de su tarifa hasta llegar a 0% en 2010, lo que, en la práctica, supuso la eliminación del tributo sin derogarlo formalmente.

Sin embargo, con la expedición del Decreto Legislativo 0175 de 2025, el gobierno nacional decidió reactivar el impuesto temporalmente con una tarifa del 1%, con el propósito de atender la crisis derivada del estado de conmoción interior en el Catatumbo. Este decreto se ampara en el artículo 38 de la Ley 137 de 1994, que faculta al presidente para crear tributos temporales en escenarios de excepción.

El concepto de la DIAN desarrolla la aplicación de esta norma, estableciendo que la tarifa del 1% rige a partir del 22 de febrero de 2025 y afecta a los documentos suscritos desde esa fecha en adelante. Sin embargo, la aplicación del tributo a contratos de cuantía indeterminada plantea importantes cuestionamientos jurídicos.

El Punto de Controversia: Contratos de Cuantía Indeterminada

El Concepto 100208192-303 (000210) de la DIAN sostiene que:

(i) En los contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se genera con la suscripción del documento, pero su causación se concreta con cada pago o abono en cuenta.
(ii) Por ello, si un contrato se suscribió antes del 22 de febrero de 2025, pero los pagos se realizan con posterioridad, estos quedarían sujetos a la tarifa del 1%.

Esta interpretación parte del artículo 519 del Estatuto Tributario, que indica que, en contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta.

Sin embargo, esta postura presenta serias inconsistencias jurídicas, pues contradice principios esenciales del derecho tributario, como el de certeza y legalidad del tributo.

Nuestra Tesis Jurídica: La Tarifa se Determina en el Momento del Hecho Generador

La tarifa aplicable a un tributo debe determinarse en el momento en que ocurre el hecho generador, conforme al artículo 338 de la Constitución. En el caso del Impuesto de Timbre, el hecho generador es la suscripción del contrato, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia del Consejo de Estado.

En particular, la sentencia 11001-03-27-000-2008-00027-00 (17317) de 2011 establece que, el hecho generador del impuesto es el otorgamiento o aceptación del documento. El pago o abono en cuenta en contratos de cuantía indeterminada solo determina la base gravable, pero no altera el hecho generador.

Por lo tanto, si un contrato de cuantía indeterminada fue suscrito en 2024, cuando la tarifa del Impuesto de Timbre era 0%, todos los pagos derivados de dicho contrato deberían mantenerse en la misma tarifa, sin importar que estos ocurran en 2025.

Caso Hipotético y Análisis

Supongamos que en 2024 se firmó un contrato de prestación de servicios sin una cuantía definida. En 2025, se realiza un pago derivado de este contrato. Según la DIAN, este pago estaría sujeto al 1%, pero bajo el principio de certeza tributaria, debería permanecer en 0%. Esta contradicción generará litigiosidad y afectará la seguridad jurídica de los contribuyentes.

El Riesgo de Litigiosidad y la Seguridad Jurídica

La postura de la DIAN abre la puerta a múltiples demandas y litigios, dado que:

(i) Desconoce el principio de legalidad y certeza tributaria, pues modifica la tarifa después de ocurrido el hecho generador.

(ii) Vulnera el principio de irretroactividad de las normas tributarias, ya que intenta aplicar una tarifa nueva a contratos suscritos bajo un régimen anterior.

(iii) Genera inseguridad jurídica, pues crea una interpretación contraria a la jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado.

Ante este panorama, es fundamental que los contribuyentes adopten estrategias preventivas y reactivas, como:

a) Elaborar un análisis técnico de sus contratos para documentar la no causación del tributo y prevenir futuros procesos de fiscalización por parte de la DIAN.

b) Presentar demandas de nulidad ante el Consejo de Estado en caso de que se les exija el pago del tributo de manera indebida.

c) Implementar una estrategia de defensa efectiva ante eventuales procesos de fiscalización, con soporte jurídico sólido para demostrar que la tarifa aplicable es la vigente al momento de la suscripción del contrato.

d) Contar con asesoría especializada para estructurar una defensa adecuada en caso de que la DIAN inicie procesos sancionatorios o de cobro.

Conclusión

La reactivación del Impuesto de Timbre en Colombia es un tema de gran relevancia fiscal y jurídica. Si bien su restablecimiento temporal responde a una necesidad derivada del estado de conmoción interior en el Catatumbo, la interpretación de la DIAN sobre su aplicación a contratos de cuantía indeterminada resulta controvertida y contraria a los principios de legalidad, certeza e irretroactividad tributaria.

Desde LAV Tributaria, recomendamos a los contribuyentes evaluar detalladamente la afectación de sus contratos y contar con el respaldo de un equipo especializado que les permita soportar su posición y enfrentar posibles procesos de fiscalización con seguridad jurídica.

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