Las Ganancias Ocasionales son ingresos generados de forma accidental, susceptibles de incrementar el patrimonio de su beneficiario.
Por expreso mandato legal, los siguientes ingresos se consideran ganancias ocasionales:
– Utilidad en la venta de activos fijos poseídos por dos años o más.
– Utilidades originadas en la liquidación de sociedades con 2 o más años de existencia.
– Herencias, legados y donaciones.
– Indemnizaciones por concepto de seguros de vida.
– Loterías, premios, rifas, apuestas y similares.
– Actualmente, la tarifa del impuesto sobre ganancias ocasionales es del 10%. Según recientes anuncios por parte del nuevo Ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, la tarifa del impuesto sobre ganancias ocasionales puede incrementarse al 20% o al 35%. Ante los muy probables cambios en la tarifa del impuesto, es recomendable planear la realización de las operaciones susceptibles de generar ganancia ocasional, antes de terminar el año.