Este 27 de noviembre, la Corte Constitucional, a través del comunicado de prensa No. 51, dio a conocer su fallo en la Sentencia C-488 de 2024. En ella, ratificó la constitucionalidad del parágrafo sexto del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, que introduce la Tasa Mínima de Tributación (TTD). Esta figura busca garantizar que ciertos contribuyentes no tributen por debajo de una tasa efectiva del 15% sobre su Utilidad Depurada (UD), calculada a partir de una fórmula que combina elementos contables y fiscales.
La decisión, aunque esperada por muchos, no está exenta de controversias. Si bien la Corte reitera su doctrina sobre el margen de configuración del legislador en materia tributaria, las implicaciones prácticas de la norma dejan entrever serios problemas en términos de equidad, justicia y sostenibilidad para el sector empresarial.
La Tasa Mínima de Tributación y los parámetros de análisis constitucional.
La TTD, introducida como parte de la reforma tributaria de 2022, establece que los contribuyentes incluidos en los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario deben garantizar que su carga tributaria efectiva no sea inferior al 15% de la UD, calculada a partir de una fórmula que combina elementos contables y fiscales. Entre los conceptos más controvertidos está la inclusión de la Utilidad Contable (UC) como punto de partida para determinar la UD.
Según el fallo, la Corte analizó dos cargos principales presentados en la demanda de inconstitucionalidad:
- Violación del principio de capacidad contributiva: Los demandantes argumentaron que la inclusión de la UC, al incorporar ingresos no realizados como ajustes a valor razonable o diferencias en cambio no materializadas, genera un gravamen sobre recursos ficticios, contrariando el principio de gravar solo rentas efectivas y realizadas.
- Violación del principio de equidad tributaria horizontal: Se cuestionó el trato diferenciado entre empresas obligadas a consolidar estados financieros y aquellas que no están sujetas a dicha obligación. Según los demandantes, esta distinción genera una carga desproporcionada para las primeras, ya que podrían verse obligadas a tributar sobre utilidades consolidadas, más allá de su propia capacidad económica.
La Corte, tras aplicar un juicio de proporcionalidad de intensidad leve al primer cargo y un juicio integrado de igualdad al segundo, concluyó que la norma superaba ambos estándares, reiterando que la Constitución otorga un amplio margen de configuración al legislador en estas materias.
Problemas técnicos y legales en la determinación de la Utilidad Depurada
A pesar de su exequibilidad, el diseño técnico de la TTD y, en particular, la fórmula para calcular la UD presentan serias inconsistencias. Algunos de los principales problemas incluyen:
- Ajustes a valor razonable: Estos ajustes, que reflejan revalorizaciones de activos sin que haya una enajenación efectiva, son meramente contables y no representan un incremento patrimonial real. Incluirlos en la base de cálculo fiscal podría dar lugar a una tributación anticipada, afectando la liquidez empresarial y desincentivando la inversión.
- Diferencias en cambio no realizadas: Las fluctuaciones en el valor de activos o pasivos denominados en moneda extranjera pueden generar ingresos o gastos contables que no tienen un impacto económico tangible hasta que se materialicen. Gravar estos valores equivale a imponer una carga fiscal sobre beneficios hipotéticos.
- Doble tributación: Tanto los ajustes a valor razonable como las diferencias en cambio no realizadas podrían ser gravados nuevamente cuando se materialicen, contraviniendo principios básicos como el de equidad tributaria y la no confiscatoriedad.
- Falta de precisión normativa: La norma no excluye expresamente estas partidas del cálculo de la UD, lo que genera incertidumbre para los contribuyentes y deja un margen amplio para interpretaciones restrictivas por parte de la DIAN.
Impacto en los contribuyentes y riesgos para el sector empresarial
La aplicación de la TTD podría tener efectos adversos significativos para ciertos sectores económicos, particularmente aquellos con alta exposición a revalorizaciones de activos o fluctuaciones cambiarias. Los siguientes impactos merecen atención:
- Menor competitividad: Las empresas que operan en sectores intensivos en capital o con alta dependencia de mercados internacionales enfrentarán una carga tributaria que no refleja su realidad económica, reduciendo su capacidad de competir y expandirse.
- Inseguridad jurídica: La falta de claridad en la norma y la posibilidad de interpretaciones estrictas por parte de la administración tributaria incrementan el riesgo de litigios prolongados, afectando la planificación fiscal y financiera de las empresas.
- Desincentivo a la inversión: Gravar ingresos no realizados podría desmotivar la adopción de prácticas contables internacionales como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que favorecen la transparencia y la comparabilidad financiera.
El rol de los tribunales en la interpretación futura de la TTD
Aunque la Corte ha declarado la norma exequible, el debate sobre su implementación está lejos de resolverse. Como es de suponerse, cualquier interpretación que excluya partidas contables como los ajustes a valor razonable y las diferencias en cambio no realizadas estará sujeta a cuestionamientos por parte de la DIAN, lo que aumentará la litigiosidad en el sistema tributario.
El Consejo de Estado, como máximo tribunal en materia contencioso-administrativa, jugará un papel crucial en la definición de precedentes sobre la aplicación de esta norma, especialmente en casos concretos donde los contribuyentes argumenten la exclusión de estas partidas de la UD.
Conclusión: un sistema tributario en busca de equilibrio.
El fallo de la Corte Constitucional pone de manifiesto las tensiones inherentes al diseño de un sistema tributario que busca garantizar el recaudo sin comprometer los principios de equidad y justicia. Aunque la TTD tiene un objetivo legítimo, su implementación técnica y las implicaciones prácticas generan serias dudas sobre su viabilidad y justicia.
Desde LAV Tributaria, consideramos que este es un momento clave para reflexionar sobre la dirección que debe tomar el sistema tributario colombiano. Es necesario promover ajustes legislativos que reduzcan las distorsiones fiscales y garanticen una tributación basada en ingresos realizados y efectivos, sin afectar la competitividad del sector empresarial. Además, es fundamental que la DIAN adopte lineamientos claros que limiten interpretaciones restrictivas y eviten una aplicación desproporcionada de la norma.
Solo a través de un equilibrio entre recaudo eficiente y justicia fiscal podremos avanzar hacia un sistema tributario que no solo sea constitucional, sino también sostenible y equitativo.