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Impuestos Pagados en el Extranjero: Nuevo Alcance para Exportadores de Servicios Colombianos

En el ámbito tributario, las reglas que definen qué ingresos están sujetos a impuestos y bajo qué condiciones pueden aplicarse descuentos o deducciones son fundamentales para garantizar justicia y equidad fiscal. Recientemente, el Consejo de Estado emitió una sentencia clave para los exportadores de servicios colombianos, aclarando las condiciones bajo las cuales es posible deducir los impuestos pagados en el extranjero. Este fallo resuelve una problemática común enfrentada por contribuyentes que trabajan con mercados internacionales.

El problema: Retenciones en el extranjero y limitaciones en Colombia

Los contribuyentes que exportan servicios desde Colombia se han encontrado históricamente en una situación compleja. En este modelo de negocio:

  1. Prestación del servicio: Los servicios se prestan desde Colombia, pero son contratados y utilizados en el extranjero por clientes residentes en otro país.
  1. Retención en la fuente en el extranjero: En el país de residencia del cliente, las leyes locales pueden imponer una retención en la fuente sobre los pagos al proveedor colombiano, asimilándolos a ingresos gravables en esa jurisdicción.
  1. Doble carga tributaria: Estos contribuyentes están obligados a declarar y pagar impuesto de renta en Colombia sobre estos ingresos, considerados de fuente nacional según el artículo 24 del Estatuto Tributario (ET).

¿Qué sucedía entonces?

  • No aplicaba el descuento tributario: Según el artículo 254 del ET, los impuestos pagados en el extranjero solo pueden descontarse si recaen sobre rentas de fuente extranjera. Al tratarse de rentas de fuente nacional (según el artículo 24), las retenciones en el extranjero quedaban excluidas de este beneficio.

  • No se admitían como deducibles: La DIAN tampoco permitía que estos pagos fueran deducidos como un gasto necesario, argumentando que el artículo 115 del ET limita las deducciones principalmente a impuestos nacionales.

Este escenario generaba una doble tributación sin solución práctica: los contribuyentes debían soportar la retención en el extranjero y pagar el impuesto en Colombia sin ninguna compensación fiscal, incrementando su carga tributaria y reduciendo su competitividad.

La intervención del Consejo de Estado

Ante esta problemática, el Consejo de Estado emitió la sentencia con radicado 11001-03-27-000-2022-00036-00 (26644), declarando parcialmente nulo el concepto 100208192-218 de la DIAN. La decisión reconoció que los impuestos pagados en el extranjero por ingresos considerados de fuente nacional pueden ser deducidos como gasto necesario, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Análisis de la decisión.

  1. Ratificación de la fuente nacional:

El Consejo de Estado confirmó que los ingresos por servicios prestados desde Colombia son de fuente nacional, incluso si los clientes se encuentran en el exterior, ya que la actividad generadora de renta ocurre en territorio colombiano (artículo 24 del ET).

  1. Descartada la posibilidad de descuento tributario:

Como resultado de lo anterior, las retenciones practicadas en el extranjero no pueden descontarse del impuesto a pagar en Colombia bajo el artículo 254 del ET, que está reservado para rentas de fuente extranjera.

  1. Deducción como medida supletoria:

Sin embargo, la sentencia concluyó que los impuestos pagados en el extranjero por ingresos de fuente nacional pueden ser deducidos como un gasto necesario para la generación de renta, bajo el artículo 107 del ET. Esto se considera una medida supletoria cuando el descuento tributario no aplica, evitando así una doble tributación desproporcionada.

Condiciones para aplicar la deducción

El Consejo de Estado estableció que la deducción está sujeta a los siguientes requisitos:

  1. Causalidad: Los impuestos pagados en el extranjero deben estar directamente relacionados con la actividad económica del contribuyente.
  1. Necesidad: Los pagos deben ser razonables y necesarios para la generación de ingresos en el contexto comercial.
  1. Proporcionalidad: La magnitud del gasto debe ser adecuada en relación con la actividad económica.
  1. Limitación del 15% de la renta líquida: Conforme al artículo 122 del ET, la deducción de gastos en el extranjero no puede exceder este límite.

Excepciones importantes

El fallo establece limitaciones claras para la deducción:

  • Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI): Si existe un CDI entre Colombia y el país donde se practica la retención, se deben seguir las reglas específicas del tratado. Si el CDI asigna potestad exclusiva a Colombia para gravar el ingreso, no aplica la deducción.
  • Normas de derecho comunitario: En casos regidos por la Decisión 578 de la Comunidad Andina, prevalecen las reglas de fuente y deducción establecidas por esta norma.

Impacto para los exportadores de servicios

Este fallo representa un avance importante para los contribuyentes que trabajan con mercados internacionales:

  • Mitiga la doble tributación: Permite compensar, aunque sea parcialmente, los efectos de la retención en el extranjero.
  • Mejora la competitividad: Al reducir la carga tributaria efectiva, los exportadores colombianos pueden competir en mejores condiciones frente a proveedores de otros países.
  • Establece un precedente: La sentencia aclara el alcance de las deducciones en situaciones de doble tributación, brindando mayor seguridad jurídica.

Conclusión

La decisión del Consejo de Estado es un paso significativo hacia un sistema tributario más justo para los exportadores de servicios colombianos. No obstante, los contribuyentes deben ser cuidadosos al aplicar estas deducciones, asegurándose de cumplir con los requisitos legales y de documentar adecuadamente los pagos en el extranjero.

En LAV Tributaria, estamos listos para apoyarte en la implementación de estrategias fiscales que optimicen tu carga tributaria y te permitan cumplir con todas las regulaciones aplicables.

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