El reciente Concepto 100202208-493 del 24 de marzo de 2025, emitido por la DIAN, ha generado revuelo entre los contribuyentes y profesionales tributarios, ya que reconsidera el enfoque sobre la aplicación del Impuesto de Timbre en contratos de cuantía indeterminada. Esta rectificación surge en respuesta a la controversia generada por el Concepto 002687 del 5 de marzo de 2025, que planteaba la aplicación de la tarifa vigente al momento de cada pago.
En este artículo analizaremos los aspectos más relevantes del nuevo concepto, sus implicaciones prácticas y cómo enfrentar posibles procesos de fiscalización.
Contexto: El Problema Jurídico Inicial
La reactivación temporal del Impuesto de Timbre mediante el Decreto 0175 de 2025 estableció una tarifa del 1% para ciertos pagos derivados de contratos de cuantía indeterminada, lo que generó inseguridad jurídica respecto a la aplicación retroactiva del tributo.
El concepto anterior de la DIAN indicaba que la tarifa aplicable debía ser la vigente al momento de cada pago o abono en cuenta, incluso si el contrato había sido firmado antes del decreto. Esto provocó múltiples solicitudes de reconsideración, argumentando que dicha postura vulneraba los principios de irretroactividad tributaria y certeza jurídica.
Nuevo Enfoque de la DIAN: Rectificación de la Tesis Jurídica
Luego de un profundo análisis normativo y jurisprudencial, la DIAN modificó su postura y ahora aclara los siguientes puntos fundamentales:
📌 1. Contratos Suscritos Antes del 22 de Febrero de 2025:
- La tarifa del impuesto será del 0%, ya que el hecho generador del tributo se configura en el momento de la suscripción del contrato.
- Esta postura se basa en la sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 2000, que establece que la tarifa no puede modificarse una vez consolidado el hecho generador.
📌 2. Contratos Suscritos Desde el 22 de Febrero de 2025 Hasta el 31 de Diciembre de 2025:
- La tarifa será del 1% sobre cada pago o abono en cuenta, en línea con el Decreto 0175 de 2025.
- Esto se fundamenta en la necesidad de recursos para atender la crisis en el Catatumbo.
📌 3. A partir del 1 de Enero de 2026:
- La tarifa volverá a ser del 0%, conforme a lo dispuesto en la Ley 1111 de 2006.
- Esta medida garantiza el retorno a la situación previa y elimina la carga tributaria impuesta temporalmente.
Implicaciones para los Contribuyentes
Aunque el nuevo concepto busca dar certeza jurídica, es probable que continúen las controversias, especialmente en aquellos casos donde la DIAN ya haya iniciado procesos de fiscalización con base en el concepto anterior.
💡 Recomendaciones para los Contribuyentes:
- Revisar los contratos vigentes para identificar si se encuentran en el periodo afectado por el Decreto 0175.
- Documentar adecuadamente la no causación del impuesto en contratos previos a la vigencia del decreto.
- Contar con asesoría jurídica especializada que permita enfrentar procesos de fiscalización con argumentos sólidos.
Conclusión: Certeza Jurídica en Tiempos de Cambio
El nuevo concepto de la DIAN representa un avance en la protección de los principios tributarios, pero aún persisten riesgos de litigiosidad derivados de interpretaciones anteriores. Desde LAV Tributaria, recomendamos evaluar cuidadosamente cada situación y contar con respaldo profesional para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones innecesarias.
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