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¿Qué pasa si no puedo presentar mis impuestos por culpa de la DIAN? Contingencia 2025 explicada

Publicado por LAV Tributaria – 19 de mayo de 2025

En pleno calendario de vencimientos de las declaraciones del impuesto sobre renta, retención, IVA, impuesto al patrimonio e información exógena, la DIAN declaró contingencia nacional por fallas en sus servicios informáticos. La medida fue formalizada en el Comunicado 047 del 13 de mayo de 2025, luego de que se certificara la indisponibilidad de las plataformas electrónicas desde el 12 de mayo.

A la fecha de esta publicación (19 de mayo de 2025), la contingencia se mantiene vigente, afectando el cumplimiento de miles de contribuyentes y empresas en todo el país.

¿Qué efectos genera la contingencia?

Cuando los servicios informáticos de la DIAN presentan fallas técnicas generalizadas, entra en aplicación lo dispuesto por el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, que permite a los contribuyentes presentar sus declaraciones y realizar pagos hasta el día hábil siguiente al anuncio oficial del restablecimiento del sistema, sin que se configure extemporaneidad ni intereses moratorios.

Esta extensión cubre tanto declaraciones como pagos, aunque el Estatuto no mencione expresamente estos últimos. La posición administrativa reiterada de la DIAN ha sido permitir la extensión también para el pago, tal como lo ha hecho en contingencias anteriores.

¿Qué ocurre con los medios magnéticos?

La información exógena tiene un tratamiento particular, regulado por el artículo 70 de la Resolución 162 de 2023. En caso de contingencia, los informantes tendrán ocho (8) días hábiles adicionales contados desde la fecha de vencimiento, y no desde la fecha en que se levante la contingencia. Esto significa que el simple hecho de haberse declarado la indisponibilidad activa el beneficio.

Por ejemplo, si una empresa debía reportar el 16 de mayo, podrá hacerlo hasta el 28 de mayo sin sanción, así el sistema no haya sido restablecido aún.

¿A quiénes cubre la contingencia hoy?

Con base en el calendario oficial, la cobertura de la contingencia a 19 de mayo de 2025 es la siguiente:

  • Para declaraciones tributarias (renta, IVA, patrimonio, retención en la fuente):
    Aplica para contribuyentes cuyo NIT sin dígito de verificación termine en 1 a 6, con vencimientos entre el 12 y el 19 de mayo. A partir del 20 de mayo y hasta el 23, vencerán los NIT terminados en 7 a 0, que quedarán cubiertos solo si la contingencia continúa vigente en esos días.
  • Para información exógena (medios magnéticos) de personas naturales y jurídicas:
    A esta fecha están cubiertos los informantes con terminaciones 01 a 20, con vencimientos entre el 14 y el 19 de mayo. Los NIT terminados entre 21 y 00 tienen vencimientos entre el 20 de mayo y el 13 de junio de 2025, y quedarán cubiertos si al momento de su vencimiento la contingencia sigue vigente.

Este criterio es fundamental para definir si aplica o no el beneficio del artículo 70 de la Resolución 162.

¿Qué deben hacer los contribuyentes?

La contingencia no exime del cumplimiento, pero sí otorga plazos extraordinarios con respaldo normativo. Por tanto, es clave:

  • Verificar la cobertura según la fecha de vencimiento y el estado del sistema DIAN.
  • Documentar fallos en la plataforma: capturas, reportes de error, mensajes oficiales.
  • Estar atentos a la comunicación oficial del levantamiento de la contingencia, que solo será válida si es publicada por la DIAN en su portal web.
  • Aplicar correctamente los plazos según el tipo de obligación (declaración vs. exógena), evitando confundir los criterios.

En conclusión

En LAV Tributaria hemos seguido minuto a minuto esta contingencia. Sabemos que genera ansiedad, sobrecarga operativa y riesgo sancionatorio si no se gestiona bien. Pero también sabemos que el marco legal vigente da herramientas claras para proteger a los contribuyentes que actúen con diligencia y técnica.

Si tu empresa tiene vencimientos entre el 12 y el 23 de mayo, o debe reportar exógena entre el 14 de mayo y el 13 de junio, esta contingencia te afecta directamente. Hoy más que nunca, una correcta interpretación normativa puede marcar la diferencia entre cumplir sin sanciones o enfrentar errores costosos.

📩 ¿Tienes dudas sobre cómo aplicar los plazos extendidos o necesitas ayuda para estructurar tu cronograma de cumplimiento?

Contáctanos en info@lavtributaria.com o agenda tu consulta con nuestro equipo legal y tributario.