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Reforma Pensional en Pausa: Consecuencias Jurídicas, Fiscales y Estrategias

El 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional de Colombia profirió decisión mediante la cual declaró la nulidad temporal del trámite legislativo de la Ley 2381 de 2024, que crea el “Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común”. Esta decisión se basó en vicios de procedimiento legislativo identificados en el debate adelantado por la Cámara de Representantes durante la sesión plenaria del 14 de junio de 2024.

La Corte ordenó reanudar el trámite legislativo para subsanar los errores detectados, entre ellos, la omisión de debate y votación de proposiciones formuladas por varios congresistas. El fallo otorga al Congreso un plazo de 30 días hábiles para cumplir esta exigencia constitucional.

1. Consecuencias Jurídicas Inmediatas

a. Suspensión de la Vigencia de la Ley 2381 de 2024

Como consecuencia directa del fallo, la Ley 2381 de 2024 no puede entrar en vigencia el 1 de julio de 2025, como inicialmente estaba previsto. La implementación del nuevo sistema pensional queda en suspenso hasta tanto no se corrijan los vicios y la Corte emita un fallo definitivo de exequibilidad.

b. Continuidad del Régimen Pensional Vigente

Mientras se resuelve el trámite subsanatorio en el Congreso, el sistema pensional colombiano continúa rigiéndose por el régimen anterior, principalmente regulado por la Ley 100 de 1993 y normas complementarias.

2. Disposiciones Transitorias con Efecto Jurídico Parcial

Pese a la suspensión general, la Corte reconoció efectos jurídicos concretos a ciertos artículos de la Ley 2381 de 2024 que ya han producido situaciones consolidadas:

i. Artículo 76 – Ventana de Oportunidad para Traslado de Régimen

Este artículo establece que los afiliados al Sistema General de Pensiones pueden trasladarse entre regímenes hasta junio de 2026. La Corte mantuvo vigente esta disposición por cuanto tiene aplicación inmediata y su no implementación podría causar perjuicios jurídicos y económicos.

ii. Parágrafo Transitorio del Artículo 12 – Elección de Administradoras ACCAI

La Corte declaró válidas las decisiones ya adoptadas respecto a la asignación o elección de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). No obstante, su implementación efectiva queda en pausa hasta la reactivación del sistema.

3. Impacto Fiscal y Contable

Desde el punto de vista tributario y contable, la suspensión de la ley implica que:

  • No se modifican las bases de cotización ni las reglas de retención en la fuente aplicables a aportes pensionales.
  • Las empresas y trabajadores seguirán aplicando las normas vigentes para la deducción del impuesto sobre la renta de los aportes al sistema de pensiones, conforme al Estatuto Tributario.
  • Se pospone la implementación de nuevos esquemas de reporte contable y financiero relacionados con los pilares pensionales propuestos en la Ley 2381 de 2024.

4. Recomendaciones Estratégicas

  • Para personas naturales: Evaluar si es pertinente ejercer el derecho de traslado entre regímenes antes de junio de 2026, teniendo en cuenta proyecciones de pensión y ahorro.
  • Para empleadores: Mantener los procedimientos actuales de cotización y contabilización conforme a la normatividad anterior.
  • Para entidades financieras y fondos: Abstenerse de implementar cambios operativos vinculados al nuevo sistema hasta tanto se revalide su constitucionalidad.

5. Conclusión

La decisión de la Corte Constitucional no implica la inexequibilidad de la Ley 2381 de 2024, sino una suspensión condicionada a la corrección de vicios de procedimiento en su trámite legislativo. Se trata de un mensaje claro al Congreso sobre la necesidad de respetar no solo el contenido material de la ley, sino también los principios de deliberación, publicidad y participación consagrados en la Constitución.

En este interregno normativo, es crucial que afiliados, empleadores y asesores jurídicos comprendan qué normas siguen vigentes, qué efectos han quedado suspendidos, y cuáles decisiones estratégicas pueden tomarse con fundamento en la regulación actual. La seguridad jurídica en materia pensional se sostiene sobre el respeto al debido proceso legislativo.

Desde LAV Tributaria, reafirmamos nuestro compromiso de seguir brindando análisis riguroso, orientación técnica y visión estratégica frente a los desafíos del ordenamiento jurídico colombiano.