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¿Sanciones por Extemporaneidad en la Presentación de Información Tributaria?

UN ANÁLISIS DETALLADO DE LA JURISPRUDENCIA RECIENTE

Con ocasión de la avalancha de vencimientos de obligaciones tributarias el pasado mes de mayo, muchos contribuyentes no alcanzaron a presentar la información tributaria en medios magnéticos del año 2023 dentro de la fecha de vencimiento establecida por el gobierno nacional. En ese sentido, resulta muy usual ver a un número importante de contribuyentes que presentaron la información unos minutos e incluso horas después de cumplido el plazo para presentar la información.

Si bien la presentación extemporánea de la información está tipificada como un hecho sancionable según las reglas establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, resulta conveniente analizar si tal hecho en realidad es susceptible de generar sanciones.

La presentación extemporánea de información tributaria en medios magnéticos puede generar sanciones significativas para las empresas. Sin embargo, recientes fallos de la Corte y el análisis de casos específicos han revelado matices importantes que pueden eximir a las compañías de dichas sanciones.

En este artículo, analizaremos la situación a través de tres sentencias clave: la Sentencia 26924 de 2023, la Sentencia 26703 de 2023, y la Sentencia 27969 de 2024, para entender cuándo y cómo procede o no una sanción por presentación extemporánea de información tributaria.

EL CONTEXTO NORMATIVO Y LA LEY

De acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario, la presentación extemporánea de información puede generar una sanción del 0,5% de las sumas respecto de las cuales se suministró la información de forma extemporánea. No obstante, si la infracción es subsanada de manera voluntaria, esta sanción puede reducirse al 10% de su valor. Es importante aclarar que, en el supuesto planteado (contribuyentes que presentaron de manera extemporánea con algunos minutos u horas de retardo), dicha reducción sería aplicable, ya que la presentación no deriva de un pliego de cargos expedido por la DIAN. Esta reducción procederá sin perjuicio de la aplicación de los descuentos adicionales contenidos en el artículo 640 del Estatuto Tributario.

Esta norma busca garantizar la puntualidad y exactitud en el suministro de información tributaria, elementos esenciales para la adecuada fiscalización por parte de la DIAN.

JURISPRUDENCIA RECIENTE: UN CAMBIO DE PERSPECTIVA

Sentencia 26924 de 2023:

  • Errores Formales y Proporcionalidad: La Sentencia 26924 de 2023 se basa en los principios establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-160 de 1998, que indica que no todo error en la información puede generar sanciones. Solo los errores que causen un daño real a la administración o a terceros son sancionables. Este fallo determinó que la presentación de información con errores formales, como un año incorrecto en el prevalidador, no impidió la labor de fiscalización y, por lo tanto, no ameritó una sanción.
  • Implicaciones para la Administración: La DIAN debe demostrar que el error afecta su capacidad de fiscalización. En este caso, la información fue recibida y registrada correctamente, solo con un error menor que no alteraba su contenido ni accesibilidad. Esto establece un precedente importante, donde los errores formales, que no impacten la capacidad de fiscalización de la DIAN, no deben ser sancionados.

Sentencia 26703 de 2023:

  • Naturaleza de los Errores: En esta sentencia, la Sala precisó que los errores formales, que no alteran el acceso ni el contenido de la información, no tipifican una infracción sancionable. En el caso específico, la presentación de información del año 2014 con el año 2015 en el prevalidador fue considerado un error formal que no afectaba la certeza de la información.
  • Impacto en la Fiscalización: A pesar de que existían dos registros para el año 2015, la DIAN no pudo demostrar que esto obstaculizaba su capacidad de fiscalización, lo cual es esencial para justificar una sanción. Esto refuerza la idea de que solo los errores que realmente afectan la labor de la administración deben ser sancionados.

Sentencia 27969 de 2024:

  • Reconocimiento de la Regularización Voluntaria: La Sala reconoció que la conducta de la empresa al subsanar el error voluntariamente debería llevar a la reducción de la sanción. Aunque la multa inicial fue aplicada incorrectamente bajo la norma anterior, se accedió a la reducción conforme a la normativa vigente.
  • Principio de Proporcionalidad: Se subraya que las sanciones deben ser proporcionales al daño causado. Sin embargo, esta sentencia también menciona que la autoridad no estaba en el deber de acreditar el daño ocasionado, puesto que la imposición de la sanción obedece a que el incumplimiento del deber de informar afecta potencialmente la gestión de la Administración. Esto podría interpretarse como una contradicción con las otras sentencias y con el principio de que solo los errores que causan un daño real deben ser sancionados.
  • Posible Contradicción: Esta postura puede parecer contradictoria con las sentencias anteriores que enfatizan la necesidad de demostrar un daño real. La afirmación de que no es necesario acreditar el daño porque el incumplimiento afecta potencialmente la gestión de la Administración puede ser vista como una flexibilización del estándar de prueba que puede ser controvertida en el contexto de sanciones tributarias.

ARGUMENTO CENTRAL

La jurisprudencia reciente nos ofrece un panorama variado sobre cómo se deben manejar las sanciones por errores formales en la presentación de información tributaria. Las sentencias 26924 y 26703 de 2023 parecen alinearse en la idea de que solo los errores que causan un daño real y demostrable a la administración deben ser sancionados. Estas sentencias reafirman la importancia de la proporcionalidad en la imposición de sanciones y la necesidad de que la DIAN demuestre cómo un error específico ha afectado su labor de fiscalización.

Por otro lado, la Sentencia 27969 de 2024 introduce una matización importante al sugerir que la mera potencialidad de afectación a la gestión de la Administración podría ser suficiente para justificar una sanción. Esta postura podría generar incertidumbre y debates sobre el estándar de prueba necesario para imponer sanciones.

En este contexto, es crucial abogar por una interpretación coherente y justa de las normas sancionatorias. La exigencia de demostrar un daño real asegura que las sanciones no se apliquen de manera arbitraria o desproporcionada. La flexibilidad que permite sancionar con base en la potencialidad de afectación debe ser manejada con cuidado para evitar abusos y garantizar que las sanciones cumplan su función de ser un mecanismo disuasorio justo y equitativo.

CONCLUSIONES

En nuestra opinión, la presentación extemporánea de información tributaria, especialmente cuando la demora es mínima y la información es precisa y completa, no debe automáticamente resultar en sanciones severas. La jurisprudencia reciente, aunque en su mayoría enfatiza la necesidad de que la DIAN demuestre un daño real causado por la extemporaneidad o errores formales, presenta algunas discrepancias que deben ser consideradas cuidadosamente.

No se puede perder de vista que la información tributaria en medios magnéticos es un insumo importante para que la Administración de Impuestos ejerza su función fiscalizadora y, obviamente, su presentación fuera del plazo impide que dicha función sea ejercida cabalmente. Este hecho justifica la liquidación de la sanción. Sin embargo, resulta evidente que cuando la extemporaneidad es menor o se da en un plazo de tiempo muy corto, no tiene mucho sentido afirmar que se ha impedido la facultad fiscalizadora.

En este contexto, las empresas tienen una base sólida para argumentar contra sanciones desproporcionadas por errores formales o retrasos mínimos. Las sentencias 26924 y 26703 de 2023 subrayan la importancia de la proporcionalidad y la necesidad de que la DIAN demuestre un daño real. No obstante, la Sentencia 27969 de 2024 introduce la posibilidad de sancionar basándose en la potencialidad de afectación, lo que podría generar incertidumbre.

Para evitar sanciones injustas, es crucial abogar por una interpretación coherente y justa de las normas sancionatorias. La exigencia de demostrar un daño real asegura que las sanciones no se apliquen de manera arbitraria o desproporcionada. La flexibilidad que permite sancionar con base en la potencialidad de afectación debe ser manejada con cuidado para evitar abusos y garantizar que las sanciones cumplan su función de ser un mecanismo disuasorio justo y equitativo.

En definitiva, el análisis y la aplicación correcta de las sentencias pueden ser una herramienta poderosa para las empresas en la defensa de sus derechos ante la administración tributaria. Es fundamental estar al tanto de la evolución jurisprudencial para garantizar una gestión tributaria justa y proporcional, asegurando que la interpretación de las sanciones sea coherente y equitativa para mantener la confianza en el sistema tributario y asegurar un trato justo para todos los contribuyentes.

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